AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800084 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842091689

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800084 del 03-04-2019

Sentido del falloARCHIVA SOLICITUD DE INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Abril 2019
Número de sentenciaATL537-2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 201800084
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrada Ponente

ATL537-2019

Radicación n° 2018-00084

Acta n°12

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por E.B.G.L., contra la «CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a través de sus Salas especializadas», por presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL3698-2018 de 14 de marzo de 2018, proferida por esta Corporación, revocada parcialmente el 15 de mayo igual, por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en proveído CSJ STP6643-2018.

  1. ANTECEDENTES

De las documentales obrantes en el expediente, así como de lo alegado por el peticionario, se logra extraer, que esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que E.B.G.L., promovió en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL Y DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, COORDINADOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y APOYO JUDICIAL PARA LA LEY 600 DE 2000 DE IBAGUÉ Y TOLIMA, JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A., PARA LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE IBAGUÉ Y TOLIMA¸ JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A. PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES, CIVILES DEL CIRCUITO, LABORALES Y DE FAMILIA DE BOGOTÁ, JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A. PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., COORDINADOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y APOYO JUDICIAL PARA LA LEY 600 DE 2000 DE BOGOTÁ, y JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A PARA EL SISTEMA ORAL PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ–LEY 906 DE 2004 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al «(…) HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, BANCARIA (sic), FINANCIERA (sic) –la autodeterminación informática y el derecho al olvido- EN CONEXIDAD SUSTANCIAL con los DERECHOS FUNDAMENTALES A NO SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN, PETICIÓN, INFORMACIÓN, TRABAJO Y ACCESO AL CRÉDITO PÚBLICO».

Mediante fallo CSJ STL3698-2018 del 14 de marzo de 2018, esta Corporación concedió el amparo invocado y, para su efectividad, se dispuso:

PRIMERO: AMPARAR la tutela de los derechos invocados, respecto de aquellas providencias proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por el aquí tutelante, que hagan alusión a sus antecedentes penales, para lo cual, una vez el accionante compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan proferido deberán adoptar en un término no mayor a 20 días hábiles, las medidas pertinente para que en las bases de datos que administren, se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante.

La anterior decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Penal, autoridad que en proveído STP6643-2018 del 15 de mayo de 2018, revocó parcialmente el fallo de recurrido, y en su lugar ordenó:

[…]

SEGUNDO. En consecuencia, modificar el ordinal primero del fallo de tutela de primera instancia, en el sentido de EXCLUIR el amparo concedido contra las Salas de Decisión de Tutelas N° 1 y 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, y MODIFICAR la orden de tutela impartida a las demás autoridades accionadas, la cual quedará en los siguientes términos:

«PRIMERO: AMPARAR el derecho de Habeas Data de E.B.G.L, para que en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan emitido adopten, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, las decisiones pertinentes que deben ejecutar los que administren las bases de datos, y se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las providencias proferidas, manteniéndose en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización de este accionante».

Mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2019, recibido en este Despacho, el 18 del mismo mes y año, el interesado dentro de la presente acción constitucional, solicitó la apertura del incidente de desacato, contra la «CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a través de sus Salas especializadas», esto es, la Sala de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación, al considerar que no han dado cumplimiento a la orden de tutela emitida a su favor.

En virtud de la citada petición, y previo a iniciar el trámite incidental pretendido, mediante auto del 19 de marzo de 2019, se requirió a las autoridades convocadas, para que informaran sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva del citado fallo de tutela y allegaran el soporte del caso; así mismo, se le solicitó al incidentante, que manifestara y allegara las pruebas pertinentes a esta Corporación, si en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló el mecanismo constitucional, y con fundamento en la sentencia que le fue favorable, ya presentó ante las autoridades accionadas respectivas, solicitud de «anonimización» indicando «el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena».

Dentro del término concedido, se allegaron las siguientes respuestas:

  1. SECRETARÍA GENERAL DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Informó, que el 31 de julio de 2018, se recibió un memorial suscrito por el accionante, encaminado a obtener intervención a fin de «OCULTAR del acceso del conocimiento del público en general, CUALQUIER INFORMACIÓN JUDICIAL, dato u otro elemento que me IDENTIFIQUE CIVILMENTE y que permita INFERIR, a terceras personas (…), que REGISTRO ANTECEDENTES PENALES».

Comunicó, que la anterior solicitud, fue trasladada a la Presidencia de esta Corporación, mediante oficio OSG-5089 del 3 de agosto de ese mismo año, lo cual le fue puesto en conocimiento al interesado, a través de oficio No. OSG-5090 de esa misma data; que la citada dependencia, le facilitó copia de los oficios por medio de los cuales, impartió el trámite, a la referida petición.

Con base en lo anterior señaló, que a la fecha no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor EBGL, pues lo requerido, ya fue resuelto.

  1. SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Informó, que el magistrado L.A.T.V., mediante providencia proferida el 20 de febrero del año que avanza, ordenó, que se le certificara a la abogada de E.B.G.L., las acciones constitucionales asignadas a ese Despacho, y en las cuales aquel, haya intervenido como parte de las mismas, aclarándole i) quien ha sido su contraparte en ellas; ii) si en tales decursos de “hizo alusión a los antecedentes penales” del prenombrado; y iii) si en esas diligencias se ordenó suprimir el nombre de aquel.

Lo anterior le fue debidamente comunicado a la profesional de derecho, el 21 de febrero de 2019, solicitándosele la entrega de los soportes pertinentes (pago de arancel), para la expedición de la certificación ordenada, requerimiento que fue reiterado el 11 de marzo siguiente, sin que a la fecha, la abogada o el interesado, hubiese cumplido con la carga impuesta para el efecto.

Que la Magistrada M.C.B., mediante proveído del 25 de febrero de 2019, puntualizó respecto de la petición elevada por el actor, que «este Despacho no ha conocido de procesos o actuaciones judiciales en que el peticionario, sea accionante, accionado o denunciado, para efectos del ocultamiento de los datos referenciados, a fin de preservar los derechos fundamentales del memorialista».

Puso de presente en la citada providencia, que el petente, actuó como agente oficioso de otra persona en la...

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