AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102457 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094980

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102457 del 31-01-2019

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO / REMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP107-2019
Número de expedienteT 102457
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2019


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


ATP107-2019

Radicación n.° 102457

Acta 024


Bogotá D. C., enero treinta y uno (31) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Sería del caso que la Sala resolviera la tutela promovida por ANDRÉS CUENCA FLOR, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 11 Seccional, ambas autoridades de la misma ciudad, así como contra los defensores SAMUEL DARÍO RAMÍREZ QUINTERO Y CARLOS VILLAMIZAR SOLANO, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, a la igualdad y a la dignidad humana, si no fuera de porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela extenso y farragoso presentado por la parte actora, la Sala establece que con ocasión de unos hechos acaecidos en la ciudad de Cúcuta el 10 de mayo de 2013, ANDRÉS CUENCA FLOR fue condenado a 36 años de prisión dentro del proceso con radicado 54001600113420130101501, como coautor de los delitos de homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


El accionante solicita la intervención del juez constitucional para que decrete la nulidad de todo lo actuado, por cuanto, en su concepto, la Fiscalía que tenía a su cargo no adelantó las labores investigativas de manera objetiva, sino, por el contrario, impregnada de temeridad y mala fe, afectando la presunción de inocencia de todos los implicados en los hechos.


Se duele también de que el ente acusador dispuso la actividad probatoria a su antojo, sin que hubiera espacio para el debate ni la defensa, haciendo énfasis en que su defensor se limitó a asistir a las audiencias y a ejercer determinados actos jurídicos que, según el actor, fueron insuficientes.


Afirma que el juez de primera instancia solo valoró la hipótesis y pruebas allegadas por la fiscalía, mostrándose completamente parcializado y sin examinar juiciosa y objetivamente los elementos materiales probatorios, así como las circunstancias en que se produjo el deceso de la víctima.


Finalmente, otro tanto predica del Tribunal accionado, de quien sostuvo que profirió sentencia confirmando condena, de manera sistemática y retomando los...

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