AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03867-00 del 22-11-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-03867-00 |
Número de sentencia | ATC1833-2019 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 22 Noviembre 2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC1833-2019
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03867-00
Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Treinta y Dos Civil Municipal de Cali – Valle.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La Compañía Tu Recobro S.A.S. en representación de la empresa Eficacia S.A., solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la petición, debido proceso y habeas data que considera vulnerados por la EPS COMFENALCO, por cuanto no ha dado respuesta al derecho de petición radicado el 28 de mayo de 2019.
En consecuencia, pretende, se ordene a la E.P.S accionada «cumplir con lo dispuesto en la ley 1755 de 2015 y Ley Estatutaria 1581 de 2012; dando una respuesta clara, de fondo y conducente a las razones válidas por las cuales TU RECOBRO S.A.S. no puede actuar como intermediario de la compañía EFICACIA S.A., toda vez que poseemos la autorización legítima para proceder a emitir solicitudes o requerimientos propios del objeto social que se emana del contrato de prestación de servicios que dicha compañía firmó con la sociedad accionante» y «ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que interponga ante COMFENALCO E.P.S., todas las acciones y actuaciones administrativas pertinentes al caso en concreto, para que de esta manera haya un cese a la vulneración de los derechos fundamentales afectados». [Folios 7- 8, c.1]
B. Los hechos
1. Señala la accionante que celebró con la Sociedad Eficacia S.A. en calidad de contratante y contratista un contrato de prestación de servicios con el objeto de realizar el recobro de prestaciones económicas a las diferentes E.P.S del país.
2. Que de acuerdo a la celebración contractual suscrita entre las partes, la actora es la compañía legitimada para realizar todas las acciones pertinentes a que haya lugar, encaminadas al cobro de prestaciones económicas a favor de Eficacia S.A.
3. Que la entidad accionada COMFENALCO E.P.S. no ha querido reconocer los pagos de dichas prestaciones económicas por concepto de incapacidades de origen común y licencias de maternidad a cargo de los trabajadores o funcionarios pertenecientes a Eficacia S.A., lo que vulnera fehacientemente su derecho fundamental...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1833-2019 de 22 de Noviembre de 2019
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