AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55648 del 06-11-2019
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | AL4981-2019 |
Número de expediente | 55648 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
AL4981-2019
Radicación n.° 55648
Acta 39
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la solicitud de corrección por error aritmético, presentada por el recurrente, frente a la sentencia proferida por esta Corporación, CSJ SL4531-2018, en el proceso ordinario que adelantó contra el BANCO BILBAO ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia de casación del 17 de octubre de 2018, esta corporación casó el fallo emitido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de noviembre de 2010 y, en sede de instancia, revocó la decisión dictada por el juzgador de primer grado para en su lugar, condenar al Banco Bilbao Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia a pagarle a J.E.C.S., la suma de $21.653.580 por concepto de indemnización por despido convencional por terminación del contrato de trabajo debidamente indexada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el período comprendido entre el 25 de abril de 2006 y la fecha en que se realice el pago.
El proveído cuestionado fue notificado mediante edicto de 24 de octubre de 2018 (f.° 72 a 90).
El apoderado de la parte recurrente en escrito presentado el 20 de noviembre siguiente (f.° 207 a 209 cuad. Tribunal), solicita la corrección de la anterior decisión, por cuanto al momento de calcular el número de días que le corresponden al demandante por concepto de indemnización, la Sala «INCURRIÓ en un error aritmético por cuanto al hacer una simple operación matemática se puede establecer que es un error señalar que solamente le corresponden 368 días, cuando se tiene derecho a 60 días por el primer año y 35 días adicionales por años siguientes o por fracción».
Explica:
Al hacer el cálculo correcto con el tiempo de servicios de 12 años, 08 meses y 24 días, tenemos 60 días por el primer año más 11 x 35 = 385 días por los 11 años siguientes y además por los ocho meses 24 días = 25.67 días, para un total de 470.67 días.
(…) Al multiplicar el número de días que realmente le corresponden de 470.67 días por el salario de $58.841.25, se observa que la indemnización que corresponde al demandante es la suma de $27.694.811,14.
- CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración consagrado en el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”.
En el presente asunto, al proferir la decisión de instancia, luego de determinar que al actor le asistía el derecho a la indemnización por despido convencional de acuerdo al tiempo laborado desde el 2 de agosto de 1993 hasta el 25 de abril de 2006, para un total de 12 años, 8 meses y 24 días, conforme al literal d) del acuerdo colectivo de...
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