AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00029-01 del 23-04-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC600-2019 |
Número de expediente | T 7611122130002019-00029-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Abril 2019 |
A.S.R.
Magistrado ponente
ATC600-2019
Radicación nº 76111-22-13-000-2019-00029-01
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo del doce de marzo de dos mil diecinueve por la Sala de Decisión Quinta Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por J.O.C.B. en contra del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de T., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
- En el año 2012, se celebró conciliación ante la Comisaria de Familia de Soacha, entre G.J.H.Z. y el accionante, en la que se fijó como cuota provisional alimentaria para su hijo menor J.S.C.H., la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000)
- El monto fue ascendiendo, según los incrementos de ley hasta la fecha, por el valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000)
- Sin embargo, la progenitora del niño, inició proceso de regulación de cuota alimentaria en contra del tutelante, para que se aumentara la cifra de dicha prestación.
- El conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de T..
- Previas diligencias de rigor, el despacho procedió a proferir sentencia el 3 de enero de 2019, en la que dispuso aumentar la cuota alimentaria a la suma de $300.000 y una extra por la misma cantidad, en los meses de junio y diciembre.
6. El promotor del amparo considera que se vulneraron sus derechos propios al mínimo vital y al debido proceso y de sus otros dos hijos menores, con ocasión del fallo proferido por el despacho acusado, por cuanto no se tuvo en cuenta su capacidad económica, pues devenga un salario mínimo y con éste debe cumplir múltiples obligaciones, como lo es la manutención de su madre y sus demás descendientes.
7. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Quinta de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, autoridad que tras agotar el trámite pertinente, en fallo de 12 de marzo de 2019 denegó el amparo invocado por el actor.
8. Impugnada la anterior decisión, las diligencias se remitieron a esta Corporación para lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso; al respecto ha dicho la Sala que «el artículo 29 de la Carta Política establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y a controvertir las allegadas, sin que este recurso excepcional escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del 306 de 1992, consagran la obligación de notificar en debida forma a las partes e intervinientes de los proveídos que dentro de dichos trámites se dicten» (CSJ ATC, 20 de febrero de 2014, exp. 2013-00546-01).
En el caso sub-judice, se advierte que en la acción invocada por el accionante, se reprochan las decisiones adoptadas al interior de un proceso de regulación de cuota alimentaria que se adelanta en su contra, donde se encuentran implicados la mencionada madre del menor y el Juzgado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba