AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900630-00 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842112199

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900630-00 del 24-09-2019

Sentido del falloDECLARA FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO
EmisorSALA PLENA
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expediente110010230000201900630-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL4182-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

APL4182-2019

Nº. 110010230000201900630-00

Aprobado Acta nº. 30

N°. 86

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso decidir la controversia surgida en relación con la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por el Representante Legal de la compañía Distribuciones Bahía Real S.A.S., si no fuera porque la Corte carece de la aptitud legal para dicho efecto, tal cual pasará a exponerse.

ANTECEDENTES

  1. Ante los Jueces de S.M. (reparto), el accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, el de defensa, contradicción e igualdad

Según relató, la mencionada empresa es propietaria de dos vehículos tipo furgón destinados al desarrollo de su objeto social, al estar realizando los trámites para su venta encontraron en el sistema de la entidad de tránsito demandada, que sobre los mismos pesan tres comparendos -fotomultas- los cuales se encuentran en proceso de cobro coactivo.

Manifestó que fueron sorprendidos por la conducta del Instituto de Tránsito y Transporte de Fundación -Instransfun «toda vez que en ninguna parte se puede constatar el inicio de investigación por proceso contravencional de tránsito y mucho menos se nos ha notificado de investigación o alguna decisión por la presunta responsabilidad del comparendo, del proceso contravencional, el acto administrativo, y el posterior proceso de cobro coactivo».

  1. El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M., rechazó su conocimiento, a cuyo efecto precisó que la aparente violación o amenaza del derecho ocurrió en Fundación (M., donde se ubica la sede de la entidad de tránsito accionada. En consecuencia remitió el asunto a los Jueces Municipales de esta última ciudad

  1. Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de este último lugar, tampoco asumió el conocimiento y provocó la colisión negativa, luego de indicar que es atribución del Juez remitente en virtud de la competencia a prevención, por lo que debe respetarse la elección que hizo el actor.

  1. CONSIDERACIONES

1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual:

Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Resaltado fuera de texto)

2. De las premisas revisadas se tiene que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispuesto en el inciso primero del citado canon. Según se indicó, el conflicto se suscitó entre el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M.(.) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación (M., ambos pertenecientes al Distrito Judicial de S.M., motivo por el cual la autoridad judicial que debe dirimirlo es el Tribunal Superior de esa ciudad a través de Sala Mixta de decisión, pues se trata de despachos judiciales de...

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