AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107029 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842113534

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107029 del 28-01-2020

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107029
Fecha28 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP083-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP083-2020

Radicación n.° 107029

Acta 016

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la S. sobre la solicitud de nulidad presentada por J.E. DE LAS SALAS REALES, dentro del trámite de la impugnación interpuesta por aquél, respecto del fallo proferido el 20 de agosto de 2019 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la S. de Casación Civil de esta Corporación y la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:

Por sentencia del 16 de mayo de 2019, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla amparó el derecho al debido proceso de O.P.R.J. frente a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos y negó respecto del Juzgado 3º de Familia de esa ciudad. Consecuentemente, dispuso cancelar la anotación # 28 del 26 de octubre de 2018 del folio de matrícula inmobiliaria 040-70887 respecto de la adjudicación del 50% del bien a J.E. DE LAS SALAS REALES, producto de la liquidación de la sociedad conyugal con M.T.R..

Lo anterior, debido a que la propiedad de ese inmueble es de R.C.A. y O.P.R.J., tal y como se evidencia en la anotación # 24 del 5 de octubre de 2017 del folio de matrícula referido. A la par, explicó que el Juzgado 3º de Familia de Barranquilla no profirió decisión alguna sobre la titularidad del derecho de propiedad del bien, sino que comunicó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla sobre la cancelación de una medida cautelar previamente ordenada.

Inconforme con esa determinación, J.E. DE LAS SALAS REALES y M.T.R. la apelaron y el 10 de julio de 2019, la S. de Casación Civil de esta Corporación judicial, la revocó y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de O.P.R.J..

Expuso que el juzgado citado había incurrido en defectos sustantivos y procedimentales absolutos y violación directa de la Constitución Política, tras aprobar la partición que involucraba el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-70887, el cual no formaba parte de la masa social por pertenecer a terceros ajenos al liquidatorio.

Razones por las cuales, invalidó la providencia del 15 de enero de 2018 que aprobaba la adjudicación y ordenó renovar lo actuado excluyendo la partida contentiva de dicho bien.

J.E. DE LAS SALAS REALES afirmó que la decisión emitida por la S. de Casación Civil vulneró su derecho al debido proceso, pues «soslayó los principios que gobiernan la segunda instancia, desconoció el principio de limitación en el entendido de someter el estudio al estado procesal propuesto, invirtió el carácter de la parte impugnante haciéndolo incluso más gravosa su situación y (…) anuló aspectos no traídos a colación por la parte apelante».

Adujo que constituye un desacierto jurídico que el despacho de primer grado niegue el amparo pretendido, pero ordene cancelar una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.

Así las cosas, mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, DE LAS SALAS REALES insistió en obtener el amparo de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se dejara sin efecto ésta última determinación tomada en sede constitucional.

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 20 de agosto de 2019 negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. Además, expuso que no procede para intervenir dentro de procesos en curso, como en el presente, en el que estaba pendiente resolver la solicitud de nulidad promovida contra el fallo de tutela de segunda instancia.

J.E. DE LAS SALAS REALES impugnó el fallo y en esencia reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

El 4 de octubre siguiente esta S. confirmó la decisión censurada. Explicó que no es procedente la tutela, dado que se dirige a atacar decisiones proferidas en un trámite de la misma naturaleza porque, en primer lugar, ello conduciría a la creación de una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal y, en segundo término, de accederse a ello, se usurparía la competencia de la Corte Constitucional en sede de revisión. Finalmente, por expresa prohibición de la sentencia C – 590 de 2005 y la jurisprudencia posterior sobre la tutela contra providencia judicial.

Con todo, advirtió que consultados el Sistema de Registro Siglo XXI y la página web de la Secretaría General del Alto tribunal constitucional se evidenció que, si bien la S. de Casación Civil el 21 de agosto de 2019 negó la solicitud de nulidad promovida por la parte actora, aún no se había surtido la etapa de revisión ante la Corte Constitucional. En tal virtud, el accionante podía invocarla y, tras su no selección, agotar el mecanismo previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

Por oficio 42501 del 26 de octubre de 2019 la Secretaría de la S. de Casación Penal remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Sin embargo, mediante escritos del 12 y 25 de noviembre siguiente, J.E. DE LAS SALAS REALES solicitó «nulidad supralegal».

En ese orden de ideas, la Secretaría mencionada pidió a esa Corporación judicial que dispusiera su devolución a esta S.. Por medio del auto del 9 de diciembre de 2019 la Corte Constitucional accedió a dicha pretensión.

Consecuentemente, el 17 de enero de 2020 el expediente regresó a esta S. para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Indicó el peticionario que su requerimiento se...

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