AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107410 del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842113761

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107410 del 14-11-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1805-2019
Fecha14 Noviembre 2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 107410

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

ATP1805-2019

Radicación n° 107410

Acta 304

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por W.T.C., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., respecto de la orden impartida por una Sala de Decisión de Tutelas de esta Colegiatura en fallo del 10 de diciembre de 2018, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor del acá incidentante y los señores Q.T., G.C.P., F.T.C., J.C.T.C. y E.L.Q..

1. ANTECEDENTES

Se tiene conocimiento que la apoderada de los señores W., F., J.C.T.C., Q.T., G.C.P. y E.L.Q., instauró acción de tutela en contra de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se pretendía adelantar una enajenación temprana de 14 bienes inmuebles de propiedad de los accionantes, ello pese a que ya existía un fallo judicial que negaba la extinción de dominio sobre los mismos, decisión que se encontraba surtiendo el grado jurisdiccional de consulta.

Mediante fallo del 10 de diciembre de 2018[1], fueron protegidos los derechos fundamentales al debido proceso de los demandantes en tutela, señalándose en el acápite resolutivo:

«(…) Segundo.- Ordenar a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que un término no superior a un mes, contado a partir de la notificación de la presente decisión, someta a discusión la ponencia que desate el grado jurisdiccional de consulta.

Tercero.- Suspender la Resolución 03759 el 5 de julio de 2018, emitida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y las enumeradas 572, 3064, 458, 1832, 460 y 459 del 18 de abril, 4023 del 17 de agosto de 2018 y 655 del 31 de diciembre de 2015, aclarada por resolución 682 del 18 de abril de 2018, exclusivamente respecto de los bienes identificados con matrícula inmobiliaria 200-105652, 200-106932, 200-106938, 200-116662, 200-119700, 200-120423, 200-130665, 200-131962, 200-131963, 200-132032, 200-38908, 200-85112, 200-85133 y 200-98868, mientras la Sala de Extinción del Derecho de Dominio resuelve el grado jurisdiccional de consulta. En consecuencia, sólo hasta cuando se defina la procedencia o improcedencia de la extinción del dominio, según sea el caso, podrá reactivar, de ser procedente, la decisión objetada. (…)».

El accionante W.T.C. promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación manifestando que la entidad accionada, Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., ha incumplido la orden impartida en el ordinal tercero de la referida providencia judicial, toda vez que no suspendió las Resoluciones 4795 del 14 de diciembre de 2018 y 4023 del 17 de agosto del mismo año, motivo por el cual fijó el 23 de octubre de 2019 como fecha para adelantar diligencia de desalojo de los bienes inmuebles distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria No. 200-85133 y 200-85112.

Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 15 de octubre de 2019, se requirió a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., en procura de establecer el acatamiento del fallo referido, y para que se informara nombre y cargo del responsable de su cumplimiento.

La apoderada de la accionante mediante memorial radicado 18 de octubre hogaño, reiteró el incumplimiento del fallo por parte de las entidades accionadas y relacionó las actuaciones adelantadas por ella en procura de lograr el acatamiento de la orden constitucional.

La Sala de Extinción del Derecho de Dominio demandada, por intermedio de uno de sus integrantes, informó el trámite procesal adelantado al interior del proceso 2012-00054, y adjuntó copia de la decisión tomada en el grado jurisdiccional de consulta, en donde se resolvió confirmar la providencia de primer grado que negó la extinción del derecho de dominio sobre los bienes...

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