AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01127-01 del 23-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842116935

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01127-01 del 23-09-2019

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01127-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATC1466-2019

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1466-2019

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

R.. Exp.: 11001-02-04-000-2019-01127-01

Interpuesta la solicitud de nulidad en contra del trámite de impugnación de la tutela, así como de la sentencia emitida por esta Sala en sede de segunda instancia el quince de agosto último, mediante la cual se revocó la providencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el veinticinco de junio del presente año y, en su lugar, se negó el amparo solicitado frente al derecho fundamental al debido proceso del Grupo Motor G.U. S.A.S. y, en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A. – SAE-, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de la misma ciudad y, la Fiscalía Segunda Delegada ante los mencionados jueces, se resuelve lo que corresponde en relación con tales asuntos.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante presentó queja constitucional, por cuanto bajo su criterio, las autoridades accionadas lesionaron su derecho fundamental al debido proceso, al: i) no vincularla al proceso de extinción de dominio que cursa sobre el predio que posee y, con ocasión del cual compró los derechos litigiosos en el proceso de pertenencia y, ii) ordenar por medio de actuaciones administrativas el desalojo forzado del bien, desatendiendo sus oposiciones.

2. En sentencia de 25 de junio de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concedió el amparo deprecado como mecanismo transitorio, tras considerar que resultaba necesario suspender los efectos de la Resolución nº 03447 del 28 de febrero de 2019, proferida por la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., en atención a que resultaba improcedente desalojar a la querellante, cuando existía una providencia que denegó la extinción de dominio y, ésta aún no se encontraba en firme, pues no se había resuelto el recurso de apelación en contra tal determinación.

3. Inconforme, Á.Z.R., en calidad de heredero del propietario del inmueble objeto de controversia y, que fue reconocido en el proceso de extinción de dominio, impugnó dicha decisión.

4. Esta Sala mediante fallo del 15 de agosto de 2019, revocó la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación y, en su lugar, negó el amparo solicitado.

5. Grupo Promotor G.U. S.A.S., en calidad de tutelante estima que se configuró una nulidad, por cuanto se tramitó y resolvió la impugnación en comento, pese a que no era procedente, en tanto no se le permitió controvertir los fundamentos en que se basaba la misma, ni poner en conocimiento la ausencia de interés jurídico del señor Á.Z.R. para recurrir.

CONSIDERACIONES

1. Revisado el escrito por medio del cual se interpone la nulidad y, en consecuencia, se pide que se declare la «nulidad» de la actuación a partir del auto adiado del 8 de julio de 2019, que concedió la impugnación frente a la sentencia de primera instancia, se encuentra que los hechos expuestos por la sociedad solicitante no se enmarcan en ninguna de la causales de nulidad procesal contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, como tampoco en...

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