AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02535-01 del 17-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842118161

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02535-01 del 17-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Enero 2020
Número de sentenciaAHC055-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 1100122030002019-02535-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC055-2020

R.icación n° 11001-22-03-000-2019-02535-01

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación que D.C. y L.A.R.C. formularon contra la providencia proferida el diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

Los accionantes pretenden les sea concedido el hábeas corpus por considerar que se está prolongando ilegalmente su detención por cuanto al interior de la investigación penal que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir, el 16 de diciembre de 2019 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de imputación al considerarse que debió hacerse la vinculación al proceso en calidad de autores y no de cómplices, determinación que a su juicio traía como resultado la libertad inmediata, sin embargo no fue ordenada.

Pretenden en consecuencia se ordene su excarcelación inmediata y se compulsen copias antes las autoridades competentes por la prolongación ilegal de su libertad. [Folio 6, c.1]

B. Los hechos

1. Los accionantes y otros fueron privados de la libertad el 26 de junio de 2019 en razón a la orden de captura proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar tras conocerse la existencia de una organización criminal de narcotráfico con zonas de control y producción de cocaína en el departamento de Nariño a la que presuntamente pertenecen los actores.

2. La audiencia preliminar de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento fue adelantada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, despacho que el 27 de junio de ese año procedió a legalizar la detención.

3. En la misma audiencia la defensa de los accionantes alegó la falta de competencia del juez al considerar que las capturas se produjeron en el municipio de Samaniego – Nariño y por tanto el competente debió ser el de ese lugar o en su defecto donde tuvieron ocurrencia los hechos.

4. En consecuencia, el juzgado procedió a remitir la actuación únicamente respecto a los dos procesados a la Sala de Casación Penal de esta Corporación a efectos de definir la competencia y se continuó con el trámite con los demás encausados.

5. Una vez se tuvo conocimiento de la decisión proferida por esta Corporación referente a la asignación de la competencia al mismo juzgado, el 18 de julio de ese año se llevaron a cabo las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento a los actores en la calidad de cómplices por los presuntos delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, cargos que fueron aceptados por los actores.

De igual modo se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, determinación que fue objeto de recurso de reposición, respecto del cual el Juzgado resolvió no reponer.

6. La verificación del allanamiento a cargos le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, autoridad que el 16 de diciembre de 2019 decretó la nulidad parcial de la actuación «desde el momento en que los procesados aceptaron los cargos en la audiencia de formulación de imputación» tras considerar que el ente acusador atribuyó a los procesados el grado de responsabilidad como cómplices, «cuando de los elementos materiales de prueba y evidencia física, claramente se denotaba una responsabilidad a título de autoria, con unas consecuencias punitivas que no podía obviarse».

Así mismo, dispuso compulsar copias de la actuación ante la Unidad de Asignación de la Fiscalía General de la Nación.

7. Contra la anterior determinación los accionantes interpusieron recurso de reposición respecto a la compulsa de copias, razón por la que el despacho emitió la justificación o aclaración respectiva para lo cual el togado indicó estar conforme.

8. En criterio de los peticionarios se ha prolongado indebidamente su libertad por cuanto al declararse la nulidad de la actuación, la consecuencia directa e inmediata era librar orden de libertad a su favor, sin embargo se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional Modelo de forma ilegal y arbitraria. [Folios 2-6,c.1]

C. La actuación procesal

1. El 18 de diciembre de 2019, se admitió la solicitud de habeas corpus, ordenándose la vinculación de las autoridades penales que conocen del asunto y del Establecimiento Carcelario donde se encuentra interno el actor. [Folio 9, c.1]

2. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar manifestó que «desconoce cuándo se produjo la captura de los señores y el curso del proceso, lo que sí puedo dar fe, es que las ordenes de captura se libraron en esta agencia judicial el día 20 de junio de 2019». [Folio 21, c.1]

El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que la nulidad que decretó fue a «partir del momento en que los procesados aceptaron los cargos sin ninguna referencia a la formulación de la imputación, ni tampoco frente a la medida de aseguramiento, justamente porque la Fiscalía conserva la posibilidad de radicar el correspondiente Escrito de Acusación o incluso con la potestad de convenir un preacuerdo con los procesados» por tanto los actores «desconocen que la anulación de la mera manifestación de los procesados de aceptar los cargos, no genera per se la libertad del procesado, como equivocadamente lo plantean». [Folios 25-27, c.1]

Por su parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se opuso a la prosperidad de la acción, toda vez que cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción constitucional no puede invocarse para sustituir al funcionario judicial competente aunado a que se observa que los actores frente a la decisión de nulidad no interpusieron recurso alguno ni solicitaron su libertad, por tanto la «acción de habeas corpus no puede constituirse en una instancia adicional». [Folios 58-62, c.1]

A su turno, el J. de Asuntos Jurídicos de la Dijin, indicó que procedieron a la captura de los accionantes en atención a la orden de aprehensión efectuada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, la cual se efectuó con el cumplimiento del debido proceso que les asiste a los promotores de la acción....

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