AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº t 87257 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842120276

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº t 87257 del 27-11-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1904-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedientet 87257
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



ATL1904-2019

Radicación n.° 87257



Acta no. 43



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso CÉSAR AUGUSTO PINEDA MENDOZA como «socio mayoritario por subrogación» de la empresa INDUSTRIAS ANCON LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta VÍCTOR MANUEL LÓPEZ PÁRAMO en calidad de «apoderado general» de la recurrente contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual fueron vinculadas la SECRETARÍA de dicha entidad, RODRIGO ÁVALOS OSPINA en calidad de magistrado de la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, MARÍA HERMI HERNÁNDEZ GALINDO, MARTHA MUÑOZ BURBANO, FELIPE LÓPEZ OSPINA y JAIRO LÓPEZ MORALES, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.º 2014-02577.



  1. ANTECEDENTES



La empresa INDUSTRIAS ANCON LTDA. EN LIQUIDACIÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que presentó queja disciplinaria contra Rodrigo Á.O., magistrado de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el propósito que se investigaran las presuntas irregularidades que cometió al interior del proceso ejecutivo laboral que José Jairo López Morales propuso contra la hoy accionante, pues aseguró que el 26 de agosto de 2014 aprobó un acuerdo conciliatorio «sin tener competencia» para ello, toda vez que «asumió funciones que correspondían de manera exclusiva a la SALA DE DECISIÓN por mandato del parágrafo del artículo 15 del Código de Procedimiento Laboral».



Expuso que dicho trámite cursó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Colegiado que el 20 de marzo de 2019 terminó la actuación disciplinaria –indagación preliminar- y archivó las diligencias, al considerar que la decisión adoptada por aquel funcionario «se basó en su análisis e interpretación normativa y de las jurisprudencias emitidas por la Altas Cortes (…) por lo cual la jurisdicción disciplinaria no debe en consecuencia cuestionar [su] comportamiento».



Sostuvo la tutelista que la Magistratura encausada vulneró sus prerrogativas superiores, pues omitió analizar que el mencionado servidor «asumió funciones que no le correspondían, no solo al proclamarse como ponente en una decisión que...

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