AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00360-01 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842129383

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00360-01 del 13-02-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC189-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00360-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


ATC189-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00360-01

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo de 14 de enero de 2019, mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué decidió la acción de tutela promovida por Kelly Alejandra León Garzón contra Jorge Córdoba Santos en calidad de propietario del establecimiento de comercio Parqueadero La Avenida, trámite al que se vinculó a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 23 Seccional de El Espinal, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a «la propiedad privada», al «domicilio inviolable», al trabajo, a «la subsistencia de la familia», al mínimo vital «en conexidad con el debido proceso» y al acceso a la administración justicia, supuestamente conculcados por el accionado, al retener un vehículo de su propiedad en el parqueadero antes individualizado.


Solicita entonces, que se ordene al citado ciudadano, que «le sea entregado inmediatamente el vehículo tipo camión placas SFZ-407 marca DODGE, color ROJO, carrocería ESTACAS, serie 3B6WE6669PM133426, chasis 3B6WE6669PM133426, cilindraje 7560, clase camión, modelo 1993, servicio público, motor 90963786, línea D600 197, capacidad pasajeros 2, kilogramos 7000, puertas 2, de [su] propiedad» (fl. 6, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, adujo en síntesis, que dicho automotor fue incautado y puesto a disposición de la Fiscalía 23 Seccional de El Espinal, Tolima, por haber sido utilizado presuntamente para cometer una conducta ilícita, por lo que el 13 de mayo de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de S., Tolima, impuso medida de aseguramiento a uno de los implicados en los presuntos hechos delictivos, e igualmente «decretó la incautación con fines de decomiso de los elementos hallados en ese lugar, entre ellos el vehículo de placas SFZ-407» de su propiedad, motivo por el cual éste fue enviado al parqueadero de propiedad del accionado.


Asevera que el 4 de octubre del mismo año, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de El Espinal, le concedió «la entrega provisional inmediata del rodante en mención (…) según se desprende del oficio No. 3832 fechado del día cinco (5) de octubre de los...

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