AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71887 del 27-03-2019
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de expediente | 71887 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL2347-2019 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
AL2347-2019
Radicación n.° 71887
Acta 11
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala sobre la solicitud del abogado G.H.B.M., en nombre propio, de revocatoria de la sanción impuesta mediante providencia del 13 de abril de 2016.
- ANTECEDENTES
En representación de la sociedad demandada AFFINITY NETWORK S.A, el solicitante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que promovió en su contra J.D.Á.M.A.S.G., el cual fue admitido por esta Sala por auto del 11 de noviembre de 2015.
El 13 de abril de 2016 se declaró desierto el recurso de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor G.H.B.M., apoderado de la accionada, en tanto no se allegó la sustentación del recurso, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
El memorialista, quien fungió en autos como apoderado judicial de la recurrente, aportó memorial el 29 de noviembre de 2016, solicitando la revocatoria de la multa acusada.
Como fundamento de lo pedido, aduce que el 19 de marzo de 2015, presentó ante el Tribunal Superior de Medellín - Sala de Descongestión Laboral, renuncia al poder conferido por su agenciada, la cual fue aceptada mediante auto proferido el 8 de mayo de la misma anualidad por esa colegiatura.
Relata que dicha decisión fue comunicada por el tribunal a la sociedad demandada, a través de oficio n.º 0409 del 13 de mayo de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y que por tal razón, para el 13 de abril 2016, momento en el cual se declaró desierto el recurso de casación, y en el que fue sancionado con multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ya no ostentaba la titularidad del poder, y por lo tanto, se encontraba imposibilitado para sustentar el recurso.
- CONSIDERACIONES
El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de la renuncia al mandato por parte del reclamante, dispone que ésta no pone fin al poder, sino cinco (5) días después de notificarse el auto que la admita, y se haga saber al poderdante mediante comunicación dirigida a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales.
En este asunto, el mandatario judicial de la parte pasiva radicó escrito el 19 de marzo de 2015, en el que informa al tribunal su dimisión para continuar con la representación encomendada (f. º 360), razón por la que el ad quem, le impartió trámite en los términos de la norma procesal referida, aceptándole la renuncia mediante auto del 8 de mayo de 2015, notificado por estado n.° 80 del 13 de mayo del mismo año (f. º 364).
Así las cosas, al habérsele aceptado la renuncia al apoderado de la...
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