AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106399 del 27-08-2019
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1338-2019 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106399 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1338-2019
Radicación n° 106339
(Aprobado Acta No. 218)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por RICARDO R.C., en procura del amparo al derecho fundamental de Petición, presuntamente vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que los señores G.V. de C., N.L. y Daniel Fernando C. Vega otorgaron poder al doctor R.R.C., a fin de iniciar y llevar a término una demanda de reparación directa.
Con ocasión a los referidos mandatos, R.C., amparado en el art. 77 de la Ley 1564 de 2012, según afirmó, estaba autorizado para recaudar pruebas extraprocesales sin necesidad de autorización individual y, en tal virtud, el 16 de abril de 2019 elevó ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso derecho de petición en el que solicitó copia completa del expediente radicado nº 15759-60-00-000-2018-00484-00, la cual fue remitida a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, sin que haya recibido respuesta.
Por las anteriores circunstancias RICARDO R.C. consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, por lo que demandó su amparo. En consecuencia, solicitó se ordene a las accionadas hacer entrega de los documentos requeridos.
TRÁMITE
Luego de la remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante auto del 15 de agosto del año que avanza, la Sala otorgó al accionante un plazo de 3 días para que aportara el poder especial que lo faculte para actuar en el presente trámite, bajo los términos descritos en el art. 10º del Decreto 2591 de 1991.
Dentro del término concedido, el profesional del derecho aportó copia de los poderes que le fueron otorgados para presentar la demanda de reparación directa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso examinado, RICARDO R.C. acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito obtener respuesta al derecho de petición que elevó el 16 de abril de 2019, por lo que solicitó se ordene la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba