AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84733 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842134639

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84733 del 11-09-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente84733
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3846-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL3846-2019

Radicación n.° 84733

Acta 32

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC. contra el auto de fecha 12 de febrero de 2019, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 9 de octubre de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral que adelanta G.I.C.Y. contra la recurrente y RECURSOS ESPECIALES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

La referida demandante instauró proceso ordinario laboral contra Seatech International Inc. y Recursos Especiales S.A.S. en liquidación, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene al reintegro al cargo que desempeñaba por encontrarse amparada por el fuero circunstancial, al pago de salarios, prestaciones sociales, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios extralegales, aportes a seguridad social, la indexación de las condenas, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Subsidiariamente, pretendió el pago de la indemnización por el tiempo faltante del contrato de obra y por el despido sin causa por haber sido despedida en situación de debilidad manifiesta.

En sustento de sus peticiones refirió que el 30 de enero de 2012 ingresó a trabajar en la empresa Seatech Internacional INC a través de la intermediaria Recursos Especiales Ltda. mediante un contrato de obra o labor; que el 27 de febrero de 2012 sufrió un accidente de trabajo, por lo que fue objeto de varias incapacidades médicas; que el 5 de octubre de 2012 fue despedida sin agotar el permiso ante el Ministerio de Trabajo, razón por la cual interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena, despacho que en sentencia de 6 de febrero de 2013 ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba, decisión que el 19 de marzo de esa anualidad confirmó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena; que el 15 de marzo de 2013 las sociedades endilgadas dieron cumplimiento a la orden constitucional y que desde el 1.º de febrero de 2011 el Sindicato Unión Sindical de Trabajadores de Industria Alimenticia y la empresa se encontraba en negociación colectiva (f.º 1 a 12).

Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 28 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena resolvió:

Primero: Declarar ineficaz el despido realizado por la parte demandada Seatech International Inc a la demandante (…) ocurrido el día 5 de octubre de 2012 (…).

Segundo: Reintegrar a la demandante (…) al mismo cargo que tenía como operadora de limpieza (…) desde el día 6 de octubre del año 2012 (…).

Tercero: Declarar que la demandante (…) tiene derecho a la estabilidad laboral conforme se expresó en la parte motiva de esta providencia, frente a lo atinente al fuero circunstancial.

Cuarto: Condenar a Seatech International Inc. y solidariamente a Recursos Especiales S.A.S. en liquidación a los salarios y prestaciones sociales, correspondientes desde el 6 de octubre de 2012 hasta el 15 de marzo del año 2013 (…).

Quinto: Declarar no probadas las excepciones planteadas por la parte demandada Seatech International Inc.

Sexto: Condenar en costas a la demandada Seatech International Inc. y solidariamente a Recursos Especiales S.A.S. en liquidación (…).

Séptimo: Declarar que hubo un contrato de realidad entre la demandante G.I.C.Y. y la entidad demandada Seatech International Inc. desde el 30 de enero de 2012 hasta el 5 de octubre de 2012 fecha en la cual se efectuó el despido, y por lo cual se efectuó la ineficacia del despido (…).

Al resolver el recurso de apelación que propuso a la demandada, mediante proveído de 9 de octubre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó la determinación de primer grado.

Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad Seatech International Inc. interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto de 12 de febrero de 2019 (f.°13), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión, la convocada presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que en virtud de la orden judicial, debe cancelar a la demandante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir que superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El primero, fue resuelto mediante providencia de 19 de marzo de 2019, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión recurrida, al considerar que:

(…) no le asiste razón al vocero judicial de la demandada, al recurrir la providencia, como quiera que, en el sub lite no se cumple con uno de los requisitos indispensables para recurrir en casación (…) para la parte demandada, el cual se traduce en que las condenas impuestas sean iguales o superiores a 120 SMLV, dado que una vez realizados los cálculos aritméticos de rigor se estableció que la condenas ascendían a la suma de $6.809.895 (…) monto que resulta inferior a la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS, para que sea procedente la concesión del recurso extraordinario de casación (…).

En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas a esta Corporación mediante oficio de 2 de abril de 2019.

Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la entidad convocada a juicio guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación confirmó la determinación de primera instancia que condenó a la demandada a reintegrar a la actora al mismo cargo que tenía como operadora de limpieza y, en consecuencia, a cancelar los salarios y prestaciones sociales, correspondientes desde el 6 de octubre de 2012 hasta el 15 de marzo del año 2013 – fecha que la...

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