AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106674 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842136557

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106674 del 25-09-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106674
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1517-2019



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


ATP1517-2019

Radicación n° 106674

Acta 247


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).




I ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación presentada por el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 13 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín, que concedió, como mecanismo transitorio, el amparo del derecho al debido proceso administrativo de JOSÉ OVIDIO RAMÍREZ RESTREPO, presuntamente vulnerado por la señora V. General de la Nación, trámite al que se vinculó al señor Fiscal General de la Nación.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue1:


ANTECEDENTES



Aduce el actor que es Técnico Investigador II del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, adscrito a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, con sede en Medellín; se ha desempeñado en su cargo desde el 10 de diciembre de 1992, sin que se le haya impuesto sanción disciplinaria o llamado de atención alguno.



El 13 de marzo de 2019, la Vicefiscal General de la Nación, doctora M.P.R.D., expidió la Resolución Nro. 101391 con la cual traslada al actor de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín a la Dirección Seccional Antioquia, municipio de Apartado, aduciendo la necesidad del servicio, pero sin ninguna motivación, vulnerando sus derechos fundamentales, razón por la cual interpuso recurso de reposición, manifestando que tiene inconvenientes de tipo económico y familiar, pero ello ni siquiera fue verificado, simplemente se despachó de manera desfavorable.



Considera el actor que la orden de traslado resulta arbitraria, pues se le vulneran los derechos de un trabajador que lleva más de 26 años de servicio a la comunidad, arriesgando su vida. Adicionalmente, tiene dificultades de índole familiar y económico que le impiden trasladarse de la ciudad de Medellín, pues tiene tres hijos adolescentes a su cargo (12, 16 y 19 años de edad), siendo padre cabeza de familia, con domicilio fijado en el municipio de Itagüí, Antioquia, donde ha residido por más de 21 años. Agrega que, si bien su hijo mayor se encuentra laborando, devenga el salario mínimo mensual, con lo cual escasamente cubre sus gastos. Por la edad de sus hijos, considera que el acompañamiento de sus padres es fundamental para el desarrollo intelectual, psicológico y social. (Anexa certificados de estudios y pagos de mensualidad.



Adicionalmente, está próximo a pensionarse, por lo cual considera que está en retén social; además, ha dedicado muchos años a su trabajo, por lo cual no sería justo que a su edad se le traslade para una zona de alto riesgo, lejos de su familia, desmejorándolo laboralmente; igualmente presenta patologías de salud tales como hipotiroidismo, lumbago permanente en reborde de costilla lado derecho y condritis lado derecho. Agrega que su sustento lo devenga estrictamente de su salario, los recursos que tiene alcanzan estrictamente para cubrir sus gastos, por lo cual el traslado a otra ciudad afectaría su mínimo vital, casi que obligándolo a presentar renuncia anticipada.



Asegura que no es su culpa que exista déficit de personal en la Fiscalía General de la Nación, por lo cual trasladan personal de la ciudad de Medellín para llenar los vacíos de otros lugares, sin importarles sus situaciones particulares, adoptando decisiones arbitrarias y expidiendo actos administrativos contra los cuales ni siquiera se admite el recurso de apelación.



Además, en su caso hay persecución laboral, pues en la resolución 1-0298 del 2 de agosto 2018, por medio de la cual se reubican unos empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, donde aparece él con otros compañeros, decisión que fue acatada; sin embargo, no había pasado un tiempo prudente, cuando se generó el Oficio Nro. 20440-011326 de septiembre 14 de 2018, donde con orden de prioridad y por razones estrictas de servicio, se ordena el traslado de las mismas personas. Posteriormente, el 13 de marzo 2019, aparece una tercera resolución Nro. 1-0139, emanada igualmente del despacho de la Vicefiscal General de la Nación, para reubicación de personal, fuera de la ciudad, donde aparecen cinco de los mismos servidores mencionados en las anteriores órdenes, entre ellos nuevamente él.



Hace referencia a los ingresos y gastos mensuales, además que el traslado para el municipio de Apartado, Antioquia, le costaría un millón y medio adicional, con lo cual no cuenta.



Con fundamento en lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y se deje sin validez la resolución Nro. 10139 del 13 de marzo de 2019 que ordena su traslado. Cita jurisprudencia de la Corte Constitucional y...

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