AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84727 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842137179

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84727 del 26-06-2019

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84727
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3576-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AL3576-2019

Radicación n.° 84727

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto del 19 de febrero del año que avanza, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 6 de diciembre de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra y de la menor K.D.P.E. por ADRIANA MARÍA PIEDRAHITA GÓMEZ, y en el que intervino como tercera ad excludendum la señora YASMÍN DEL SOCORRO ESTRADA.



  1. ANTECEDENTES



La señora Adriana María Piedrahita Gómez demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a la menor K.D.P.E., representada legalmente por su señora madre Yasmín del Socorro Estrada, con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes causada por su compañero permanente, señor F.A.P.G., a partir del 17 de abril de 2016; mesadas adicionales e incrementos legales; intereses moratorios o en subsidio indexación, y las costas del proceso.


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, ordenó la vinculación de la señora Yasmín del Socorro Estrada como interviniente ad excludendum, y mediante sentencia del 16 de febrero de 2018, declaró que las señoras Adriana María Piedrahita Gómez y Y.d.S.E. no son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes causada por el finado F.A.P.G., absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra, ordenó el acrecimiento del 50% en reserva de la pensión a favor de la menor K.D.P.E., y condenó en costas a la demandante.


El Tribunal Superior de Medellín – Sala Laboral, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante, en sentencia del 6 de diciembre de 2018, revocó parcialmente la decisión de primera instancia, y condenó a la demandada a reconocer y pagar a la demandante Adriana María Piedrahita Gómez la pensión de sobrevivientes en un 50%, de manera temporal, por una duración máxima de 20 años, la absolvió de la condena en costas, autorizó a la A.F.P a realizar los descuentos en salud del retroactivo pensional y confirmó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR