AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00749-01 del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842140219

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00749-01 del 16-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 1100122100002018-00749-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC029-2019






AHC029-2019

Radicación Nº 11001-22-10-000-2018-00749-01



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 22 de diciembre de 2018, por medio de la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por A.V.P., a través de apoderado judicial.


ANTECEDENTES


1. El quejoso interpuso la acción constitucional procurando el amparo del derecho a la libertad a su representado Antonios Vathiotis Psofiu, para lo cual señaló, en síntesis, que, «[…] el gobierno de la República Helénica mediante notas verbales identificadas con números N.82/18 F.640/AS616, N.83/18 F.640/AS619 de 9 y 10 de Julio de 2018 Y N.109/18 F.640/AS689 del 7 de agostos de 2018, solicitó la detención provisional con fines de extradición al ciudadano ANTONIOS VATHIOTIS, requerido por la Fiscalía del Tribunal de Apelaciones de Atenas, por la supuesta autoría del delito de homicidio doloso».


Precisó que «los hechos por los cuales se investiga [a su apadrinado] sucedieron presuntamente en la República Bolivariana de Venezuela, el 12 de marzo de 2014, en la zona del Trigal, Estado de Carabobo, en el marco de unos disparos contra un capitán de la Milicia Bolivariana, de cuya muerte se acusa a [su] defendido».


Anotó que, «(i) con fundamento en una circular roja de interpol, el señor A.V. fue detenido en la ciudad de Cartagena de Indias el 3 de julio de 2018;(ii) El Fiscal General de la Nación […] mediante resolución del 10 de julio de 2018, decretó la captura con fines de extradición [del mencionado]; (iii) el Gobierno de la República Helénica mediante nota verbal No 117/18 F.640/AS734 del 31 de agosto [del mismo año], formalizó la solicitud de extradición allegando documentación traducida, como una orden de captura y traducciones de algunos artículos del Código Penal Griego sobre los cuales se fundamenta la solicitud; (iv) el 31 de agosto [anterior] el Ministerio de Relaciones Exteriores, emitió concepto señalando que era procedente tramitar la solicitud de extradición y [solicitó ampliar] la información allegada [porque] no se allegó escrito de acusación o sentencia condenatoria. Frente a [ese] requerimiento, la República Helénica informó que la orden de captura hacía las veces de acusación; (v) posteriormente, se allegó la Resolución No 1883 de 2016 del Consejo del Tribunal de Delitos Menores de Atenas con el cual se introduce por parte del a Fiscalía la causa contra el señor A.V. por el delito de homicidio doloso […]».


Asentó que «[…] el 8 de octubre [del año anterior] por reparto en la Corte Suprema de Justicia, correspondió [ a la Sala de Casación Penal] conocer del trámite de extradición de [su] prohijado […]»


2. Solicitó se ordene su excarcelación inmediata.


3. En auto de fecha 21 de diciembre de 2018, se asume el conocimiento de esta acción la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculándose a este trámite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derecho, Dirección de Investigación Criminal e Interpol y al Fiscal General de la Nación. (Folio 76 Cdno Ppal).


RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


1. El Director ( E ) de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, doctor G.G.E., a través de oficio informó que «(i) mediante informe No S-2018-029439/ESPCN-CAIQUI 29.25 de fecha 3 de julio de 2018, el patrullero adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, dejó a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación al señor A.V., quien fue retenido en la misma fecha, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número de control A-10709/11-2016, publicada el 22 de noviembre de 2016, solicitada por la República Helénica, por el delito de homicidio; (ii) [se] informó sobre la referida retención a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DAI 20181700052621 del 4 de julio de 2018, para que a través de su...

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