AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104283 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842144812

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104283 del 30-04-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de expedienteT 104283
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP631-2019

P.S.C.

Magistrada ponente

ATP631-2019

Radicación n° 104283

(Aprobado Acta No. 102)

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por D.P.P.D., en calidad de agente oficioso de G.E.C.R. y R.G.C.A., en procura del amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se extrae que G.E.C.R. y R.G.C.A. fueron capturados el 16 de junio de 2017. Luego de legalizada la captura, la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de estafa en concurso homogéneo y otros, según la actora, dándoles la opción de aceptar cargos con una rebaja de pena del 50% y les fue impuesta medida de aseguramiento.

Sostiene la demandante que la Fiscalía presentó el escrito de acusación a finales del mes de octubre de 2017, la audiencia que fue celebrada en febrero de 2018. Al no contar con recursos económicos para indemnizar por expresa prohibición, los procesados no realizaron un preacuerdo, de ahí que optaron por allanarse a los cargos, en la referida diligencia.

D.P.P.D. indicó que en la sentencia a sus «pupilos» les fue impuesta como pena 11 años de prisión sin que le fuera reconocida rebaja, pues se dio aplicación a lo previsto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, decisión que fue apelada.

El Tribunal Superior de Cartagena decretó la nulidad de lo actuado, no obstante, según la demandante, realizó un análisis errado del parágrafo 2º del art. 317 del CPP pues ordenó no tener en cuenta el lapso transcurrido entre el allanamiento y la nulidad para efectos del vencimiento de términos, sin que estos hayan sido restablecidos.

Afirmó que G.E.C.R. y R.G.C.A. trataron de efectuar un preacuerdo pero las víctimas no aceptaron la forma propuesta para el pago de la indemnización, por lo que intentaron un nuevo allanamiento a cargos aspirando a recibir una rebaja del 45% de la pena pero el Juzgado –sin especificar el despacho- no lo aceptó pues los procesados no han devuelto al menos el 50% de lo «hurtado y asegurado el restante», ello con fundamento en el art. 349 de la Ley 906 de 2004, así mismo le negó la sustitución de la medida aseguramiento conforme lo previsto en el art. 1º de la Ley 1786 de 2016.

Por las anteriores circunstancias P.R., consideró vulnerados derechos fundamentales de G.E.C.R. y R.G.C.A., por lo que demandó su amparo.

En consecuencia, solicitó se ordene dar trámite a la aceptación de cargos y decrete la sustitución de la medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso examinado, D.P.P.R. en calidad de agente oficiosa acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito lograr dar trámite a la diligencia de allanamiento a cargos que desean efectuar G.E.C.R. y R.G.C.A., así como se decrete en su favor la sustitución de la medida de aseguramiento...

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