AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00335-00 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147300

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00335-00 del 13-02-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC396-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00335-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha13 Febrero 2019


AC396-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00335-00



Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Zipaquirá y Setenta y Cinco Municipal – transformado transitoriamente en el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple -, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar “Colsubsidio” contra W.C.S..


  1. ANTECEDENTES


1. El establecimiento demandante presentó su escrito introductor ante el «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ (REPARTO)» pretendiendo que se ordene al convocado realizar el pago de la obligación contenida en un pagaré por valor de $2’638.634, y los intereses de mora causados hasta que se verifique el pago total de la obligación.


Señaló como domicilio del demandado la municipalidad de Zipaquirá; y en el acápite sobre competencia manifestó que la misma estaba dada por «el lugar donde debe cumplirse la obligación y por el domicilio de la parte demandada».


2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Zipaquirá, al que correspondió por reparto la causa, la rechazó alegando falta de competencia territorial, tras estimar que la autoridad facultada para su conocimiento es la del domicilio del ejecutado; y como «VLADIMIR LEON POSADA (sic)», tiene su domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá», ordenó remitir las diligencias a esta capital.


3. Recibida la actuación por el Juzgado Setenta y Cinco Civil Municipal – transformado transitoriamente en el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple-, rehusó la atribución argumentando que en esta clase de asuntos la parte interesada tiene la posibilidad de elegir entre cualquiera de los domicilios del demandado, y que la ejecutante optó válidamente por la judicatura de Zipaquirá


Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución.


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Dinámica general de las reglas de competencia


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