AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00335-00 del 13-02-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC396-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00335-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
AC396-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00335-00
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Zipaquirá y Setenta y Cinco Municipal – transformado transitoriamente en el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple -, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por la Caja Colombiana de Subsidio Familiar “Colsubsidio” contra W.C.S..
- ANTECEDENTES
Señaló como domicilio del demandado la municipalidad de Zipaquirá; y en el acápite sobre competencia manifestó que la misma estaba dada por «el lugar donde debe cumplirse la obligación y por el domicilio de la parte demandada».
Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
1. Aptitud legal para la resolución.
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
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