AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02619-00 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842149813

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02619-00 del 20-02-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02619-00
Fecha20 Febrero 2019
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATC228-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC228-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02619-00

(Aprobado en sesión del veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición y la interposición del recurso de impugnación que presenta Néstor Eduardo Salcedo Camargo, respecto del fallo desestimatorio de la protección impetrada contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue proferido el 10 de octubre de 2018.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, familia, vivienda digna y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al resolver el pleito ordinario nº 2011-00581.

2. Expuso, en síntesis, que dentro del litigio de resolución de promesa de compraventa impetrado en su contra por Clemencia Rubio Bonilla, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia desestimatoria de pretensiones el 22 de agosto de 2017, aduciendo que la promitente vendedora, «incumplió con su deber de saneamiento del inmueble (por la medida cautelar instaurada) y tampoco se allanó a cumplir con la firma de la escritura pública».


Aseveró que la anterior decisión fue apelada por su contraparte y en tal virtud el tribunal accionado, mediante fallo dictado el 22 de junio de 2018, la revocó «íntegramente» y «en su lugar decreta la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa», y «ordena las respectivas restituciones mutuas», incurriendo con ello en vulneración a sus prerrogativas pues «no solo porque procedió a anular un contrato (…) válido, sino también porque negó casi en su totalidad el reconocimiento de mejoras a favor de los PROMITENTES COMPRADORES, a pesar de que en el expediente obraban diversas pruebas (incluido un dictamen pericial…), que servían como medios demostrativos de la realización de dichas mejoras».


Indicó que la autoridad accionada «solamente reconoció mejoras por un valor de TRES MILLONES DE PESOS, con base en un documento que presentó la PROMITENTE VENDEDORA (…) y que claramente fue adulterado», y no tuvo en cuenta que «el desembolso del crédito PREAPROBADO del apartamento 102 es una CONDICIÓN determinada», hubo una indebida valoración probatoria en el cálculo de las mejoras y frutos, e igualmente omitió hacer uso de las facultades oficiosas en esa materia, dando lugar a defectos de orden fáctico y sustantivo.


Adujo igualmente que la colegiatura querellada incurrió en defecto procedimental al proferir sentencia que «no se discutió, ni decidió por todos los magistrados de la sala», y transgrediendo «lo contemplado en el artículo 373 del CGP, numeral 5», ya que informó que dictaría el fallo por escrito, pero no indicó el sentido del mismo; además, que citó precedentes que «no son pertinentes para el caso que convoca» y señaló «un tiempo muy corto para la entrega del inmueble».


3. Pidió «se revoque...

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