AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55564 del 21-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842152111

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55564 del 21-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55564
Número de sentenciaATL871-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE QUIBDÓ
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha21 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL871-2019

Radicación n.° 55564

Acta extraordinaria 48

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida el 12 de abril de 2019, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por A.D.M.R. contra esa entidad.

I. ANTECEDENTES

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó por sentencia del 27 de febrero de 2014, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por A.D.M.R. contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad y Batallón de Infantería n.º 12 A.M.F., en los siguientes términos:

PRIMERO: CONCEDER amparo tutelar a los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del accionante señor A.D.M.R., conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Comandante del Batallón de Infantería Nº 12 A.M.F., T.C.H.R.H., y/o quien haga sus veces, con sede en Quibdó, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites pertinentes para que el actor reciba tratamiento integral y permanente que para el caso señale el médico tratante y para la realización oportuna de la Junta Médica.

Por escrito del 21 de febrero de 2019, el accionante solicitó iniciar incidente desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Batallón de Infantería N.º 12 A.M.F., porque constantemente le suspenden los servicios de salud, a la fecha no ha sido valorado por las distintas especialidades médicas, para efectos de convocar a la junta médica laboral de retiro ni le suministran los viáticos de desplazamiento a las ciudades a las que debe acudir para agotar dicho procedimiento, sumado a que desde el 6 de febrero de 2019, cuenta con una «remisión a nivel tres (3)» pero esta no se ha ejecutado (folios 1 a 4 y 65 a 67).

En auto de 25 de febrero de 2019, el referido tribunal requirió al Comandante del Batallón de Infantería N.º 12 A.M.F. en la ciudad de Quibdó, para que en el término de dos (2) días informara sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la orden judicial impartida (folio 55).

El 27 de febrero de 2019, el T.C.V.P.Y., C. del citado Batallón, manifestó que por oficio n.º 6790 del 10 de mayo de 2013, remitió «informativo administrativo por lesión correspondiente al señor M.R.A., a la Dirección de Sanidad para su trámite, entidad que además es la competente para llevar a cabo la junta médica y a la cual se envió copia del fallo de tutela y del requerimiento.

Que a partir del 2017, «al Batallón de Infantería No. 12 “A.M.F.” le fueron retiradas las funciones respecto del Dispensario Médico, por tanto, a partir del mencionado año cuenta con autonomía, es decir, este Batallón de Infantería no tiene relación respecto de los procesos que adelanta el mencionado dispensario» (folios 57 y 58).

Mediante proveído del 1 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Quibdó requirió al director de Sanidad del Ejército, para que en el término de dos (2) días indicara «si le fue realizada Junta Médica al accionante, y en caso contrario si ya se están realizando las gestiones pertinentes a fin de hacer efectiva su realización» (folio 62).

Posteriormente, el 18 de marzo de 2019, dispuso la apertura del incidente contra el Comandante del Batallón de Infantería N.º 12 A.M.F. y el Director de Sanidad del Ejército, y les corrió traslado por el término de tres (3) días para que se pronunciaran al respecto y allegaran las pruebas pertinentes (folios 67 a 68).

El 22 de marzo de 2019, el Comandante del Batallón de Infantería N.º 12 reiteró lo expuesto en el escrito del 27 de febrero de 2019, y pidió que se denegara el incidente de desacato respecto de ese Batallón (folios 77 y 78).

El 27 de marzo de 2019, el juez colegiado ofició a la Dirección de Sanidad del Ejército para que informara lo siguiente:

  • Qué trámite ha dado al informativo administrativo por lesión correspondiente al señor A.D.M.R., el cual fue remitido el 10 de mayo de 2013 mediante oficio 6790, radicado 04290, emitido por el Batallón de Infantería No 12 A.M.F..
  • Qué dependencia asumió la atención que requiere A.D.M.R., después de que le fueron retiradas las funciones de dispensario médico al Batallón de Infantería No. 12 A.M.F. en el año 2017.
  • Qué trámite ha surtido la Dirección de Sanidad para llevar a cabo la junta médica que requiere el señor A.D.M.R..

El 8 de abril de 2019, el Coordinador de Juntas Medicas Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, C.F.E.A.L., explicó que para efectos de conformar la ficha médica del accionante, el 14 de diciembre de 2018, se emitieron órdenes para valoración por las especialidades de psiquiatría y ortopedia; que en marzo de este año se expidió el concepto por psiquiatría, estando pendiente el de ortopedia, «concepto que ya se puede realizar por encontrarse activo en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares».

Que «se requiere que el accionante una vez se realice los conceptos le pida al médico especialista el código de seguridad, que identifica al resultado del concepto e informe a esta Dirección, que ya se realizó el trámite, y de esta forma por intermedio de Medicina Laboral sede Bogotá, se fije fecha y hora para la cita de la Junta Médica Laboral de Retiro».

Que por oficio n.º 20193399216463, se activaron los servicios de salud del actor, con el fin de que pueda agotar el trámite para la realización de la Junta Médica, por lo que se «han realizado todas las labores y gestiones pertinentes para cumplir con el fallo judicial emitido» (Folios 83 a 86).

El 10 de abril de 2019, el actor indicó que ha sido por la desidia y negligencia de la Dirección de Sanidad que aún no ha culminado el trámite para convocar la junta médica laboral de retiro; que si bien es...

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