AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104199 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842154505

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104199 del 06-05-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 104199
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP666-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP666-2019

Radicación n.° 104199

Acta 106

Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por M.E.B.B., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las Salas de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

M.E.B.B. indicó que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho al tomar decisiones que desconocen la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.

A la par, señaló estar en una situación similar a la de los ex – empleados de la Fundación San Juan de Dios y, por ende, actuar como coadyuvante.

Sin embargo, en su demanda no hizo referencia alguna que permita advertir de las autoridades judiciales demandadas cuáles adelantan proceso donde ella sea parte o tenga interés legítimo en su resultado, situación necesaria para acreditar su legitimidad por activa conforme lo dispuesto en los artículos 1, 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE Y CONSIDERACIONES:

Repartido el asunto a este despacho, por auto del 23 de abril de 2019 se concedió a la accionante el término de tres (3) días para aportar el nombre y dirección del profesional del derecho contra el cual dirige sus pretensiones, con el propósito de integrar correctamente el contradictorio y notificarlo de las determinaciones adoptadas al interior del trámite.

El 24 de abril de 2019 un notificador adscrito a la Sala dio cumplimiento a lo dispuesto, comunicando personalmente a M.E.B.B. el contenido de la providencia del 23 de abril del presente año.

Sin embargo, vencido dicho plazo no fue allegada ninguna aclaración. En tales condiciones, es evidente que a pesar de haber agotado ésta alternativa, las falencias del escrito inicial no han sido superadas. En consecuencia, al tenor de lo normado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se RECHAZA la demanda.

En mérito de lo expuesto,...

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