AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81482 del 13-02-2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL434-2019 |
Número de expediente | 81482 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL434-2019
Radicación n.° 81482
Acta 5
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ARACELI RAMÍREZ DE AFANADOR, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de septiembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DE CUNDINAMARCA.
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ANTECEDENTES
La demandante instauró proceso ordinario laboral para que se le declarara como única beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de F.A.C. y, en consecuencia de ello, se condenara a la demandada al pago del beneficio pensional, el retroactivo, los intereses moratorios, junto con las costas y las agencias en derecho.
Mediante sentencia del 18 de abril de 2017, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la demandada, al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas desde el 21 de junio de 2004, en cuantía de $636.793 junto con los reajustes y la indexación; asimismo declaró prescritas las mesadas causadas con anterioridad del 7 de octubre de 2010.
La decisión anterior fue apelada por ambas partes, por lo que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, por fallo del 20 de septiembre de 2017, revocó y, en su lugar, absolvió a la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca. La demandante presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el ad quem, mediante proveído del 9 de abril de 2018.
El expediente fue remitido a esta Corporación, el 25 de julio de ese mismo año se admitió y se corrió traslado al recurrente para que sustentara la demanda, la cual allegó dentro del término.
En el referido escrito, la recurrente solicita que «se case en su totalidad el fallo acusado, revocando el proferido y que, en su lugar, obrando (…) en función de instancia, conceda todas y cada una de las pretensiones de la demanda, o confirme el fallo proferido por el Juzgado Diecinueve (19) Laboral del Circuito de Bogotá».
Propuso un solo cargo, en el que invoca «la causal prevista en el numeral 1º del artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por la vía directa por la aplicación indebida e interpretación errónea de la norma, incurriendo en error de derecho y hecho, por lo que se negó el derecho consagrado en el artículo 46 de la Ley 100 de 1990 (sic) modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y 47 de la Ley 100 de 1990 (sic) modificado por artículo 13 de la Ley 797 de 2003; el artículo 54 del Decreto 1045 de 1978, en concordancia con los artículos 11, 13, 42, 46, 48, 53 y 365 de la Constitución Política de Colombia».
En sustento de lo anterior, expone que «la violación directa de la ley sustancial por la aplicación indebida e interpretación errónea de la norma, se dio de que...
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...judicial, por lo que la prueba que se acusa, no es hábil para sustentar un cargo en el recurso extraordinario, así como se dijo en auto CSJ AL434-2019. Ahora bien, en el segundo cargo, aunque la recurrente aduce la violación de medio de los artículos 174, 177 y 187 del C.P.C., 61 y 145 del ......