AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105237 del 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842155827

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105237 del 19-07-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105237
Número de sentenciaATP1113-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



ATP1113-2019

Radicación n.° 105237

(Aprobación Acta No. 175)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga contra el Brigadier General M.V.M.N., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 3 de octubre de 2017 en la acción de tutela número 68001220400020170078300, modulado por esta Sala en el grado jurisdiccional de consulta, mediante la decisión ATP835-2018 proferida el 10 de abril de 2018 dentro del radicado 97555.



ANTECEDENTES


  1. El ciudadano J.P.D.P., interpuso acción de tutela contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y seguridad social, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos1:


Johnn Poll Dussán Pedraza interpuso acción de tutela contra de las entidades antes mencionadas, por cuanto considera que la negativa de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de continuar con el tratamiento para la elaboración de la respectiva ficha médico laboral, por concepto de exámenes de retiro, vulnera sus derechos fundamentales.

Aduce que la ficha médica que solicita, es el único documento que falta para continuar con los exámenes y la junta médica de retiro, lo cual no ha podido adelantar por su condición de privado de la libertad.


  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien mediante fallo de 3 de octubre de 2017, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:2


Segundo.- Ordenar a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a elaborar y recepcionar la ficha médica con base en los exámenes de retiro efectuados a Johnn Poll Dussán Pedraza y de ser el caso se realice la activación de los servicios de salud, para que se le efectúe la correspondiente valoración por Junta Médica Laboral, lo anterior sin que supere el término de 15 días para llevarla a cabo.

  1. A pesar de lo anterior, el 11 de diciembre de 2018, el accionante Johnn Poll Dussán Pedraza informó que la autoridad accionada incumplió las órdenes de tutela impartidas, por cuanto no había realizado la totalidad de los exámenes médicos de retiro y la recepción de la ficha médica para ser evaluada ante la Junta Médico Laboral.3


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de mayo de 2019, sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no se había cumplido la orden de practicar los exámenes médicos de retiro y posterior valoración de junta médica ordenada en favor del accionante.4


  1. Esta decisión fue revisada por esta Sala en el grado jurisdiccional de consulta. Mediante decisión ATP835-2018 proferida el 10 de abril de 2018 dentro del radicado 97555,5 se dispuso revocar la sanción impuesta y adicionar las siguientes órdenes de tutela:


SEGUNDO. ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que:

1. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, requiera al Director General de Sanidad Militar, para que:

1.1 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento, agote todos los trámites administrativos que sean del caso, con el fin de obtener la documentación necesaria para afiliar o activar a J.P.D.P. en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Para tal efecto, y de ser el caso, dicho funcionario deberá requerir al Director de Personal del Ejército Nacional o al Coordinador del Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, para que envíe copia de la cédula de ciudadanía de J.P.D.P. y demás documentos que sean necesarios para lograr el cambio de estado de afiliación a activo.

1.2 Una vez reciba la documentación solicitada, proceda inmediatamente a afiliar o activar a J.P.D.P. en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

1.3 Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la afiliación, le informe a J.P.D.P. y al BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR DE...

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