AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2017-00435-01 del 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842159737

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-011-2017-00435-01 del 24-01-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Enero 2020
Número de sentenciaAC116-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-011-2017-00435-01

AC116-2020

Radicación n.º 11001-31-03-011-2017-00435-01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020).

D. sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Palmeras La Cabaña Gutiérrez y Compañía S. en C. frente a la sentencia de 18 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso promovido por la impugnante contra J.A.G.L..

ANTECEDENTES

  1. El 23 de julio de 2019, el apoderado judicial de la demandante formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folio 38 del cuaderno 9), la cual fue concedida a través de auto del 8 de agosto siguiente (folios 41-42 ídem).

  1. El 12 de noviembre de 2019, esta Corporación admitió el remedio excepcional, por considerar que cumplía con los requisitos legales, y ordenó correr traslado a la recurrente por el término de 30 días para la presentación de la demanda (folio 3 del cuaderno Corte).

  1. El período antes enunciado concluyó en silencio de la parte interesada (folio 8 ídem).

CONSIDERACIONES

1. El remedio de la casación por su naturaleza extraordinaria se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.

Una vez concedida y admitida la impugnación, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de instancia.

Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117...

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