AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01880-00 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842160867

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01880-00 del 03-07-2019

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2572-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01880-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha03 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC2572-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01880-00

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Villavicencio y Promiscuo del Circuito de Orocué, para conocer del proceso de restitución de bien mueble del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia BBVA S.A. contra L.C.B.B., si no fuera porque se observa que fue planteado de forma anticipada.

ANTECEDENTES

  1. Ante el primer despacho, la accionante pretende que el demandado restituya la Cosechadora Marca Kubota dada en Leasing, mediante el contrato No. 352-1000-17810, como quiera que el convenio fue incumplido por aquél.

  1. Ese estrado rechazó el pleito y lo remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, sustentado en que en esta clase de litigios, originados en un negocio jurídico, debía conocer el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (num. 3º, Art. 28 C.G.P.), de allí que como «se pactó que el lugar de entrega del bien era (…) T.C...»., y en ese poblado «no hay juzgado del Circuito», el facultado para destrabar el pleito era el de la urbe recién nombrada.

  1. El receptor la repelió y suscitó el conflicto que aquí se resuelve, en suma, porque en esta especie debe aplicarse la regla contemplada en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, esto es, que el enjuiciador autorizado para dirimir el conflicto es el del lugar donde se encuentre ubicado el bien; y como el que se busca retornar «se encuentra ubicado en el territorio nacional», la promotora estaba facultada para escoger «cualquiera de las circunscripciones territoriales»; de modo que era forzoso respetar la elección realizada.

CONSIDERACIONES

  1. Comoquiera que la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación dirimirlo como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo instituyen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  1. El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. Uno de ellos, el territorial, señala como principio general que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.

No obstante, en otros casos esa regla se altera y cede ante una disposición especial, como ocurre con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 28 ibídem, según el cual

[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (cursivas y negrillas ajenas al texto).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR