AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86189 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842164638

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86189 del 30-10-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86189
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Barrancabermeja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4920-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL4920-2019

Radicación n.° 86189

Acta 39

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., dentro del proceso ordinario laboral promovido por V.S.M.C. contra la empresa SEPECOL LIMITADA.

  1. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, la señora V.S.M.C., promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra la empresa Sepecol Limitada, con el objeto de obtener la declaratoria de una relación laboral entre el 4 de abril de 2014 y el 3 de enero de 2016, el cual feneció «con ocasión a su debilidad manifiesta y sin permiso de la oficina especial de trabajo de Barrancabermeja», y que como consecuencia de la ineficacia del despido, se condene al reintegro sin solución de continuidad, con el correspondiente pago de salarios y prestaciones dejados de percibir; aportes a seguridad social en salud y pensiones; lo ultra y extra petita, y las costas procesales.

Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, el cual mediante auto del 30 de enero del año que avanza, rechazó de plano la demanda por falta de competencia en virtud del factor territorial, y ordenó remitir el expediente a los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, al observar que «se desconoce el lugar de prestación del servicio toda vez que no se anexa el contrato de trabajo como prueba, además se avizora que el domicilio de la demandada es la ciudad de Bogotá D.C., tal como consta en el certificado de existencia y representación».

Remitidas las diligencias, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante auto del 25 de julio de 2019, declaró su falta de competencia y suscitó el conflicto negativo con el Juzgado de Barrancabermeja. Para ello, estimó que no era el competente, por cuanto el actor eligió como factor determinante de la competencia el último lugar de prestación del servicio, esto es en Barrancabermeja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Laboral del Trabajo y de la Seguridad Social. También argumentó que en escrito de fecha 23 de julio de esta anualidad, el apoderado de la parte accionante informó que el último lugar en el que laboró la señora V.S.M.C. para la demandada, fue en la ciudad de Barrancabermeja.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.

En tal medida, la colisión negativa de competencia se centra en que el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., han manifestado no ser los competentes para conocer el asunto, en tanto, según dispuso el primero de los mencionados, el domicilio de la convocada a...

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