AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86457 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167888

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86457 del 16-10-2019

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1699-2019
Número de expedienteT 86457
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha16 Octubre 2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



ATL1699-2019


Radicado n.° 86457

Acta 37


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



El magistrado F.C.C. solicita se le aparte del conocimiento de la acción constitucional seguida, entre otros, por JUANCHO EPIEYÚ, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, el MINISTERIO DE SALUD, el VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE y los MUNICIPIOS DE URIBÍA y MANAURE, por cuanto estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del Código de Procedimiento Penal.





II. CONSIDERACIONES


El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción de tutela, prevé con relación a los impedimentos en el curso de dicho procedimiento sumario lo siguiente:


Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.



Por su parte, el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, consagra quince causales taxativas de impedimento, en los siguientes términos:


ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

2. Que el funcionario judicial sea acreedor o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

3. Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR