AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00096-01 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175809

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00096-01 del 06-05-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00096-01
Tribunal de OrigenSala de Asuntos para Adolecentes del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC661-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC661-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00096-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2019, por la Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por Diego Fernando Fonseca Chávez contra la Contraloría General de la Nación. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


1. ANTECEDENTES


  1. El actor suplica la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por la entidad convocada.



2. En sustento de su queja, afirma que en proveído de 19 de julio de 2018 la entidad accionada lo declaró responsable fiscalmente por incumplir sus obligaciones en el contrato de interventoría N° 302-06, cuyo objeto era el control y vigilancia de la construcción de una biblioteca pública en el municipio de Paz de Ariporo - Casanare.


Frente a esa determinación interpuso reposición y apelación; la primera resuelta el 14 de agosto de 2018, confirmando la decisión; y la segunda, desatada el día 24 siguiente, ratificando “en grado de consulta” y en sede de alzada, la providencia censurada.


Manifiesta que conforme a lo dicho por el órgano convocado, esas decisiones cobraron firmeza el 24 de agosto de 2018, aun cuando su enteramiento por estado se produjo el 28 de agosto del mismo año.


3. Pide, en concreto, modificar el contenido de la constancia secretarial, teniendo por ejecutoriado el auto de 24 de agosto de 2018, al momento “en que se efectuó la notificación, es decir, el 31 de agosto de 2018” (sic) (fol.2).


4. La Contraloría General de la Nación hizo un recuento de la actuación administrativa y solicitó denegar el auxilio al no haber vulnerado las garantías constitucionales del actor (fols. 30 a 37).


5. El a quo negó el resguardo por improcedente pues el promotor incurrió en incuria al no acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para pedir la “nulidad” de las decisiones que censura (fls. 41 a 48).


6. Contra esa determinación, el gestor formuló impugnación, señalando que la exigencia de subsidiariedad es irrazonable, teniendo en cuenta que por la...

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