AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103955 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842178693

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103955 del 30-04-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103955
Número de sentenciaATP653-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP653-2019

Radicación nº 103955

Aprobado mediante Acta Nº 102

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por R.F.B.R., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de 8 de marzo de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información allegada a la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente:

1. En contra del señor R.F.B.R. se adelanta una investigación penal por parte de la Fiscalía 22 Seccional de Medellín- Unidad de Delitos contra la Administración Pública por los presuntos punibles de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

2. Las diligencias preliminares se surtieron del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2018, ante el Juez 31 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, diligencias en la que el fallador se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra, teniendo en cuenta, según el accionante, al no acreditarse la inferencia razonable de autoría para ninguno de los dos delitos, motivo por el cual por sustracción de materia dejo de lado el análisis de los fines constitucionales.

3. La citada decisión judicial fue objeto de recurso por parte de la Fiscalía General de la Nación, no obstante, a criterio del actor, en su intervención no argumentó los fines de la medida de aseguramiento, pues solo cuestionó la argumentación otorgada por el fallador sobre la inexistencia de la inferencia razonable.

4. La segunda instancia fue resuelta por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellin, despacho judicial que revocó la decisión emitida por el a quo y en consecuencia impuso en contra de B.R. medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

5. Instaura acción de tutela el ciudadano R.F.B.R., al considerar que el Juez del Circuito «no llevó a cabo una ponderación sobre los fines constitucionales de la medida de aseguramiento», por lo que en su criterio, se trata de una providencia sin motivación que per se generó una violación de derechos fundamentales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

1. El Fiscal Seccional 223 de Medellín, solicitó denegar el amparo constitucional, en tanto que el juez de segunda instancia motivó su decisión, con fundamento en el análisis de interceptaciones telefónicas de 5 de septiembre de 2018 entre algunos de los procesados, construyó la inferencia razonable de autoría, para luego proceder a ponderar de la necesidad y adecuación en la imposición de una medida de aseguramiento.

2. El titular del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, manifestó que la decisión de primera instancia estuvo orientada a la duda en cuanto a la materialidad de las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, sin embargo, frente a este último delito, el despacho concluyó la inferencia razonable, así como la autoría o participación de B.R., de ahí que acogió la solicitud de la Fiscalía en punto de la necesidad de la medida de aseguramiento y el peligro a la comunidad dada la gravedad y modalidad de la conducta.

Aseguró además que, una vez escuchadas las interceptaciones telefónicas, determinó que era ineludible la imposición de una medida de aseguramiento, ponderando de acuerdo al caso en particular si la misma debía ser intramural o domiciliaria.

3. Por su parte, el Procurador 346 Judicial II Penal, coadyuvó la solicitud deprecada por el apoderado del actor, en tanto que la decisión que implica una afectación a la libertad requiere una argumentación exigente, sin embargo a su parecer, la providencia emitida por el Juez 11 Penal del Circuito de Medellin fue insuficiente, pues se limitó a acreditar una inferencia razonable de autoría frente a la conducta delictiva de interés indebido en la celebración de contratos, sin valorar los fines constitucionales de la medida.

Indicó que la argumentación presentada en segunda instancia se agotó en los indicios de responsabilidad, al establecer acreditada la inferencia razonable de autoría del señor R.F.B.R., debiendo además haber valorado con mayor suficiencia los elementos materiales probatorios allegados...

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