AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 6801-31-03-005-2016-00157-01 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842178698

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 6801-31-03-005-2016-00157-01 del 20-02-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaAC497-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente6801-31-03-005-2016-00157-01

AC497-2019

Radicación n.° 68001-31-03-005-2016-00157-01

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con el informe precedente, una vez transcurrido el término concedido, no se presentó la demanda de sustentación del recurso de casación, razón por la cual corresponde declarar la deserción de la impugnación extraordinaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 345 del Código General del Proceso.

La aludida circunstancia, al tenor de la norma inicialmente citada, comporta supuesto especial de imposición de condena en costas que corresponde efectuar en razón de advertirse causadas y que se liquidará en la forma prevista en el canon 366 ejusdem.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por la parte demandada y demandante en reconvención M.T.S.H. e Inmo-Vivir Finca Raíz S.A.S., frente a la sentencia de 18 de octubre de 2018 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso verbal de resolución y rescisión de promesa de compraventa promovido por O.D.J..

SEGUNDO. IMPONER condena en costas a cargo del impugnante M.T.S.H. e Inmo-Vivir Finca Raíz S.A.S. en favor de la demandante, para cuya liquidación concentrada ante la autoridad de primera instancia, se incluirá la suma de setecientos mil pesos ($700.000) por concepto de agencias en derecho.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

N. y Cúmplase,

L.A. RICO PUERTA

Magistrado

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