AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00136-01 del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187141

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00136-01 del 19-09-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expedienteT 0500122100002019-00136-01
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATC1463-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1463-2019

Radicación n° 05001-22-10-000-2019-00136-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia presentada por David Restrepo Álvarez, respecto del fallo estimatorio del amparo deprecado contra el Juzgado Primero de Familia de Medellín y C.G.H., el cual fue proferido el 27 de agosto de 2019.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre y en el de su menor hijo, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales del niño y al debido proceso, presuntamente vulnerado por los convocados en relación con el cumplimiento al régimen de visitas establecido dentro del juicio nº 2018-00379.


2. Como fundamentos de hecho, expuso que es el padre de un menor nacido el 8 de noviembre de 2017, cuyas visitas se regularon mediante acuerdo conciliatorio celebrado con Carolina Gómez Henao, madre del niño, ante el Juzgado Primero de Familia de Medellín el 29 de abril de 2019.


Según dicho convenido, él «compartirá con su hijo, dos días a la semana, martes de 12 a 4 pm y jueves de 10:00 am y 6 pm (…), los fines de semana se estipularon de manera intercalada, esto es, cada 15 días con el padre», y que «cuando alguno de los padres vaya a salir de la ciudad con el niño, deberá informar al otro el lugar de destino y el tiempo de viaje»; que podría realizarse el «cambio de visitas acordadas a petición de la madre en caso de ser necesario, siempre y cuando ese tiempo de visitas le sea compensado (…). En el periodo vacacional de mitad del año 2019 (…), el hijo pasaría con su padre del 15 al 30 de junio», y en diciembre «ambos padres compartirían con su hijo 15 días cada uno»; respecto de la madre, «no se estipuló vacaciones a mitad de año, (…) en razón a que ella misma aceptó no poder disfrutar de las mismas (…) por cuestiones laborales».


Que estando disfrutando de la compañía del niño, la progenitora le informó «vía WhatssApp (…) que del 1º al 15 de julio se tomará unas vacaciones» por lo que saldría con él «del 1º al 6 de julio»; ante ello, «el día 1º de julio de 2019, vía correo electrónico» le solicitó que le confirmara si no podría estar con su hijo el 2 y 4 de dicho mes «en los horarios que me corresponden», y en caso afirmativo si los mismos «serán compensados» y «qué días se...

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