AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02336-01 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842196326

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02336-01 del 06-02-2019

Sentido del falloCORRIGE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-02336-01
Fecha06 Febrero 2019
Tipo de procesoCORRECCIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATC142-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC142-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02336-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de corrección de la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2018, presentada por E.B. Garrido López-Sierra A. dentro de la acción de tutela formulada por éste frente a los Juzgados Sesenta y Seis Civil Municipal y Veintiséis Civil del Circuito, ambos de Bogotá, con ocasión del asunto de “(…) saneamiento de la titulación de la propiedad -falsa tradición Ley 1561 de 2012- (…)” iniciado por el aquí actor contra V.R. y Cía.

  1. ANTECEDENTES

1. El solicitante exige enmendar el fallo enunciado, mediante el cual esta Corporación le concedió el amparo impetrado y, en

“(…) consecuencia, se le ordena al titular del Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este pronunciamiento, previa recepción del expediente, deje sin efecto la providencia de 25 de septiembre de 2018 y las que de ésta se desprendan y se pronuncie, nuevamente, sobre la apelación incoada contra el auto de 12 de julio anterior, atendiendo a lo esbozado en esta decisión (…)”.

2. En apoyo de su reclamo, advierte que la orden debió imponérsele al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, acusado en el trámite de la referencia y no a la autoridad indicada en el mandato transcrito.

2. CONSIDERACIONES

1. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error (…) puramente aritmético (…)” o en los casos de “(…) omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)”, siempre que se hallen contenidas en la resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.

Esa regla torna viable la rectificación en los eventos reseñados, bien de oficio por el juez que profirió la decisión o a solicitud del interesado, en cualquier tiempo, mediante auto notificado por aviso, en caso de estar concluido el litigio.

2. En este caso, se advierte la necesidad de enmendar el acápite resolutivo arriba citado, por cuanto, en realidad, el amparo incoado por E.B. Garrido López-Sierra A. se dirigió frente a los Juzgados Sesenta y Seis Civil Municipal y Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, hallándose, en la providencia de 14 de noviembre de 2018, necesario conceder la salvaguarda peticionada en relación con esa última autoridad.

3. En consecuencia, será acogida la corrección impetrada, conforme a lo explicitado en este proveído.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2018, el cual quedará como sigue:

REVOCAR la sentencia impugnada para, en su lugar, CONCEDER la protección rogada.

En consecuencia, se le ordena al titular del Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este pronunciamiento, previa recepción del expediente, deje sin efecto la providencia de 25 de septiembre de 2018 y las que de ésta se desprendan y se pronuncie, nuevamente, sobre la apelación incoada contra el auto de 12 de julio anterior, atendiendo a lo esbozado en esta decisión. Por secretaría, envíesele copia de este fallo.

SEGUNDO: N. lo así resuelto, mediante telegrama, a todos los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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