AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01591-01 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842200212

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01591-01 del 02-10-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01591-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1527-2019


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC1527-2019

Radicación n.º 11001-22-03-000-2019-01591-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)




Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.H.G.C., quien actúa en nombre propio y en representación de M.D., Floralia, Y., Ó., M., A.E. y H.C.H., contra el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito y la Dirección Seccional de Administración Judicial, ambos de la misma ciudad, con ocasión del juicio compulsivo promovido por Alianza Fiduciaria S.A. a J.R.T., radicado bajo el N° 2017-240. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.


  1. ANTECEDENTES



1. En la calidad descrita, el promotor solicita la protección de las prerrogativas al debido proceso, trabajo y vida, presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.


2. De las declaraciones de los censores y de la información vertida en el expediente, se extrae como base del reclamo, en síntesis, lo siguiente:


Con ocasión de “la muerte violenta por miembros del ejército” de su progenitora y hermana R.T.C.H., la Nación fue condenada el 26 de junio de 2014, a reconocer en favor de él y sus prohijados, un monto de $426.272.759.


Asevera que su apoderado, J.R.T., celebró contrato de cesión del 100% de los derechos económicos derivados de esa sentencia con A.F.S., quien, a su vez, le desembolsó a dicho profesional, por lo pactado, una suma de dinero a una cuenta de ahorros que éste tiene en Bancoomeva.


No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Defensa Nacional había consignado previamente a R.T. una parte de la indemnización, la mencionada sociedad promovió el litigio ejecutivo cuestionado por incumpliendo del referido acuerdo contractual.


Señala que en ese decurso, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá dispuso el embargo de la “cuenta de ahorros” del allí demandado, R.T., reteniéndole el valor de $48.806.301.65.



Afirma que él y sus agenciados promovieron incidente de “desembargo” fincado en la causal 8ª del artículo 597 del Código General del Proceso1, rechazado de plano el 17 de noviembre de 2017 “(…) habida consideración que lo pretendido no se encuentra expresamente señalado en la Ley (…)”.

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