AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103673 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842204501

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103673 del 26-03-2019

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP455-2019
Fecha26 Marzo 2019
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expedienteT 103673

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

ATP455-2019

Radicación 103673

Acta N. 074

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Dr. C.M.F.L., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer en primera instancia de la acción tutela promovida por E.E.R.R. contra el Juzgado 5° Penal Municipal de S.M. con función de control de garantías y la Fiscalía 31 Seccional del S.M..

ANTECEDENTES

1. Según se establece de la decisión del 15 de febrero de 2019, el Dr. C.M.F.L., se declaró impedido para conocer en primer grado de la acción constitucional rad. 47001-22-04-000-2019-00023-00, pues la misma va dirigida contra una decisión proferida por el titular del Juzgado 5° Penal Municipal de S.M. con funciones de control de garantías, Dr. J.R.G.O., quien fungió en su despacho en el cargo de auxiliar judicial grado I por lapso de 7 años, compartiendo además de las largas jornadas de trabajo, secretos y amistad generando un lazo de confianza al punto que llegaron a compartir en familia por fuera de los escenarios destinados a laborar, conoce a la esposa, asistió a su matrimonio y han compartido fechas especiales «con una fraternidad que raya en lo familiar».

Conforme lo anterior, manifestó no poder ser imparcial en el asunto puesto a su consideración, pues su consentimiento estará viciado al momento de resolver, toda vez que no puede ser independiente de sí mismo, de sus sentimientos de amistad, dadas las circunstancias esbozadas.

2. Luego de sometida nuevamente a reparto, la acción constitucional fue asignada al Dr. D.V.G., quien dispuso su regreso al Dr. F.L. para dar el trámite pertinente.

3. Posteriormente, en auto de 1° de marzo de 2019, los magistrados D.V.G. y J.A.D. LUNA declararon infundado el impedimento de su homólogo F.L., tras señalar que el funcionario del Juzgado 5° Penal Municipal de S.M. con función de control de garantías, además de haber sido auxiliar del despacho del recusado por el término referido, participó de las reuniones de Sala de Decisión efectuadas para adoptar disposiciones propias de la Corporación, contexto en el que se crearon lazos de «aprecio y respeto por su criterio jurídico y académico», gozando de la estimación de todos los magistrados que integran esa Sala.

Agregaron que, el referido J. 5° también ostentó el cargo de Secretario de la Sala Penal de ese Tribunal y debido a la cercanía laboral y cotidiana se fundó «confianza, discreción y lealtad» de éste con los magistrados que integran la Sala Penal de ese Tribunal, creando entre ellos lazos de aprecio y respeto debido a su calidad humana como persona decente y cumplidora de su deber, desestimando el impedimento. Consideraron que en ese orden todos los magistrados de esa sala tendrían que estar impedidos para conocer las actuaciones del referido J. 5° y, en general, todas aquellas que realicen empleados de los despachos de funcionarios de esa Corporación que pasaron a desempeñar el cargo de juez en ese distrito judicial.

Como consecuencia de lo anterior, dispusieron la remisión de la actuación a esta Sala de Casación para dirimir el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Según se desprende del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la Sala está facultada para pronunciarse sobre el presente impedimento, dado que fue planteado por un Magistrado de un Tribunal Superior y rechazado por otros integrantes de la misma corporación judicial.

Sea lo primero señalar que si bien no existe claridad del trámite efectuado al impedimento formulado por el Dr. C.M.F.L., dado el carácter preferente y sumario otorgado al procedimiento de la acción de tutela, cuyo fin es lograr la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de quien acude a este mecanismo constitucional, conforme a los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia que lo rigen, la Corte procederá a resolver el presente asunto.

El M.C.M.F.L. invocó la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, se configura impedimento cuando «… exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Sobre esa causal, ha expresado la Sala que la amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR