AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83131 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842213301

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83131 del 22-05-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1603-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83131
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL1603-2019

Radicación n.° 83131

Acta 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

La Nación Ministerio de Salud y Protección Social hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES Vs. Empresas Públicas de Medellín ESP.

Por cuanto no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 20 de marzo de 2019, la Sala se abstiene de calificar la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte recurrente La Nación Ministerio de Salud y Protección Social hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES, teniendo en cuenta que el memorial presentado el 25 de julio de 2018 puso fin al poder conferido, lo anterior de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso, inciso 4, en el sentido que «la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido».

Ahora bien, en vista de que quien presenta la demanda de casación en nombre de La Nación Ministerio de Salud y Protección Social hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social ADRES carece de poder para actuar, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Lo anterior, en virtud de que la legitimación adjetiva constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales.

Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

N..

R.E. BUENO

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

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