AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00001 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842213509

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00001 del 15-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Enero 2020
Número de expedienteT 00001
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL023-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL023-2020

Radicación n.° 00001

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por H.V.B., contra la providencia proferida el 17 de diciembre de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el accionante.

  1. ANTECEDENTES

El señor H.V.B., solicitó su libertad inmediata, mediante escrito presentado por su compañera permanente, quien afirmó que, fue capturado el 3 de marzo de 2013 y condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, a una pena de 85 meses de los cuales lleva físicos 67 meses y 25 días; que presentó escrito de solicitud de libertad condicional el 1º de octubre de 2019, y que hasta el momento el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, no se ha pronunciado.

Afirmó que el 8 de octubre de 2019, el juzgado accionado ofició al Inpec, solicitando unos documentos y disponiendo la realización de una visita al condenado, lo que no se ha realizado, y ha impedido que el juzgado resuelva la solicitud.

Finalmente solicitó que le retire el brazalete electrónico a su «esposo» y le concedan la libertad condicional.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 16 diciembre de 2019, admitió la presente acción, ordenó notificar al accionante, al juzgado accionado Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, y vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Pasto, y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de la misma ciudad.

Dentro del término concedido, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, señaló que conoció la causa penal identificada con el Nº CUI 520016000485201301962 adelantada contra el accionante, por el concurso punible de tentativa de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, profiriendo sentencia condenatoria el 23 de abril de 2014, en la que impuso pena privativa de la libertad de 42 meses, y remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiendo la vigilancia del mismo, al Juzgado accionado quien es el competente para resolver la petición objeto de reclamo.

El juzgado accionado expuso que el pasado 5 de marzo de 2015, decretó en favor del actor, la acumulación jurídica de penas en los dos procesos sentenciados en su contra, por los delitos de tentativa de homicidio y concierto para delinquir, correspondiéndole al accionante cumplir la pena siete años y un mes (85 meses), y la accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo.

Afirmó que el 23 de marzo de 2018, se le concedió al actor el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, y se declaró que de su condena se había descontado un total de 63 meses y 6 días, por lo que cumpliría la pena física impuesta el 17 de enero de 2020.

Señaló que en aras de resolver la solicitud impetrada por el accionante, por auto de 8 de octubre de 2019, ofició al Inpec que le allegara la documental pertinente, la que hasta el momento no se la habían remitido, y que no avizora ninguna transgresión a los derechos reclamados.

El Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, informó que contra el accionante se tramitan dos procesos, el radicado Nº 2-18-496, por el delito de concierto para delinquir agravado en el que se concedió libertad condicional mediante proveído 1013 de 24 de julio de 2019, y el Nº 2-14-487 por el delito de tentativa de homicidio, en el que mediante auto se solicitó al Inpec los documentos necesarios para el estudio de la libertad condicional, siendo vigilados los mismos por el Juzgado accionado.

La Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad y Carcel de Mujeres de Pasto – EPCMSC, expuso que el accionante se encuentra dado de alta por orden del Juzgado accionado con boleta de excarcelación Nº 6802447 del 24 de julio de 2019, gozando actualmente de libertad condicional por el delito de concierto para delinquir, y en prisión domiciliaria en su residencia.

El Magistrado ponente de la presente acción, negó la pretensión incoada por el accionante, bajo el argumento que el señor V.B. se encontraba privado de su libertad en cumplimiento de una sentencia judicial, y que el juez natural era el que tenía que tomar las decisiones pertinentes con relación a su solicitud.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo resuelto, la providencia del 17 de diciembre de 2019, fue apelada por el actor, conforme reposa a folio 44 del cuaderno, en la que adujo que no podía asumir la mora en la entrega de los documentos del Inpec al Juzgado accionado, para resolver su solicitud de libertad.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Laboral, siendo recibidas en este Despacho, el 14 de enero de 2020.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero precisar, que el hábeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella producen las autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, y según lo ha precisado reiterada jurisprudencia de esta Corporación, puede ser invocado cuando i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

El primer caso, tiene ocurrencia cuando a una persona se le restrinja la libertad sin el lleno de los requisitos que exige la ley al respecto, como lo es, verbigracia, la falta de una orden previa de la autoridad competente, cuando ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación de flagrancia. El segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica dentro de los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la ley.

Así mismo debe precisarse, que su ejercicio no se condiciona al agotamiento de otros medios de defensa judicial, en el entendido de que no es un mecanismo alternativo, sustitutivo o subsidiario de los cauces ordinarios, para debatir lo que legalmente debe hacerse ante los jueces competentes, sino un medio excepcional y protector de la libertad, para reparar y corregir las eventuales vulneraciones por actos u omisiones de las autoridades públicas.

En desarrollo de los apuntados objetos, es que el Hábeas Corpus constituye no sólo un derecho fundamental, sino también, un mecanismo o procedimiento especial cuyos contornos en su aplicación y estudio difieren ostensiblemente de los procesos ordinarios legales que tienen por razón la investigación de las conductas punibles, así como su enjuiciamiento y ejecución.

Por esta última razón, es que los aspectos relativos al proceso penal, tanto en su...

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