AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01286-00 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842213651

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01286-00 del 02-05-2019

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha02 Mayo 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-01286-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1518-2019

AC1518-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01286-00

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta (Magdalena), con ocasión del conocimiento de la solicitud de «aprehensión y entrega de bien» presentada por Bancolombia S.A., contra F.G.T..

  1. ANTECEDENTES

1. La entidad financiera demandante presentó su escrito introductorio ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA (Reparto)» pretendiendo que se libre orden de aprehensión y entrega del vehículo Chevrolet de placa KER939, por causa del incumplimiento en el pago del crédito que fue garantizado con prenda sin tenencia, constituida sobre al referido automotor, según consta en el contrato de garantía mobiliaria.

En el acápite sobre «competencia», la convocante expresó que ésta radicaba en la aludida judicatura, conforme lo preceptuado en el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso «para efectos de dicha norma se tiene que la ejecución para pago directo es una “diligencia varia” y BANCOLOMBIA, es la persona con quien debe cumplirse el acto, y tiene domicilio principal en Bogotá D.C» (ff. 1 a 4, cd. 1).

2. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, al que inicialmente le correspondió por reparto la causa, el 28 de febrero de 2019, la rechazó por falta de competencia territorial invocando lo previsto en el numeral 1 del canon 28 ibídem, pues afirma que es un proceso contencioso que debe adelantarse en la ciudad de Santa Marta por ser el domicilio de la parte convocada. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a los «Jueces Civiles Municipales (REPARTO)» (ff. 29 y 30, ídem).

3. El estrado judicial receptor, Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta (Magdalena), rehusó el conocimiento argumentando que «(…) sin lugar a dudas se trata de una diligencia de las contempladas en el numeral 14 del artículo 28 del código general del proceso y, no una demanda contenciosa como lo entiende el Despacho del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, y por ese error de interpretación, aplica indebidamente el numeral 1° del mismo artículo».

Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo (ff. 33 y 34, íb).

  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para la resolución.

Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.

2. Dinámica general de las reglas de competencia.

En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quién corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, o de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el de cumplimiento obligacional, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes, y otros, de modo privativo, lo que es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribución aplicable.

Conviene reiterar y precisar que la mecánica propia de la distribución de atribuciones del estatuto procesal general, parte de la tradicional instauración de un fuero general que garantiza seguridad jurídica a partir de una previsión universal que tiene destinada, ab initio, la función de gobernar todos los supuestos litigiosos posibles, a la cual se acompaña luego una...

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