AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03881-00 del 15-01-2020
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-03881-00 |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Ecuador |
Número de sentencia | AC012-2020 |
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03881-00
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por C.B.A., en representación de Juliana Salamanca Balaguera, respecto a la sentencia n.º 17203-2019-02394 proferida el 6 de septiembre de 2019 por la Unidad Judicial de Familia, M., N. y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador, dentro del proceso de privación de patria potestad adelantado contra J.A.S.T. a instancia de la menor solicitante.
CONSIDERACIONES
1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.
En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición de que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.
En Colombia, tales requerimientos están consagrados en el artículo 606 del Código General del Proceso, uno de los cuales es que la providencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen», esto es, que tenga carácter definitivo y haya hecho tránsito a cosa juzgada. Para su acreditación, el actor tiene la carga procesal de acercar las pruebas que den cuenta de esta situación, so pena que la actuación sea repelida in limine.
La Corte se ha referido al punto en los siguientes términos:
No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó… la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen… Por las razones precedentes, y ante la falta de cumplimiento de la carga procesal a que estaba obligada la promotora del trámite, se impone el rechazo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 607 del Código General del Proceso (CSJ AC1956, 7 ab. 2016, rad. n.° 2016-00644-00. En el mismo sentido AC, 25 ene. 2016, rad. n.° 2016-00067-00...
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