AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83789 del 11-09-2019
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4073-2019 |
Número de expediente | 83789 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL4073-2019
Radicación n°83789
Acta n°32
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por J.D.J.R.G., contra la sentencia del 18 de julio de 2018, proferida por la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con el fin de determinar, si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.
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ANTECEDENTES
J. de J.R.G. promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de que la entidad fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, de conformidad con el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990; el pago del retroactivo pensional; los intereses moratorios a la tasa máxima legal; la indexación, las costas y agencias en derecho, y lo que ultra y extra petita resulte demostrado.
El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 5 de junio de 2018, condenó a la convocada al reconocimiento y pago de la pensión deprecada, a partir del 18 de octubre de 2018, por catorce mesadas al año y teniendo como mesada pensional 1 SMLMV; el retroactivo pensional; los intereses moratorios. Declaró probada la excepción de prescripción elevada por la accionada, respecto de las mesadas dejadas de reclamar con anterioridad al 15 de mayo de 2014. Condenó en costas a Colpensiones y ordenó el grado jurisdiccional de consulta.
Al conocer del recurso de alzada interpuesto por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 18 de julio de 2018, revocó la proferida por el juzgador de primer grado.
Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación, que concedido por el juez de segundo grado, se admitido por esta Corporación.
En el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario, visible a folios 4 a 15 del cuaderno de la Corte, luego de hacer un recuento extenso de los hechos, el recurrente solicitó que:
«la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASE totalmente la sentencia impugnada que negó la pensión a mi poderdante de acuerdo con el Decreto 758 de 1990 y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones.
LO ANTERIOR PARA QUE AL ACTUAR SE ORDENE CONCEDER LA...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84864 del 04-12-2019
...de la condición mas beneficiosa; elemento esencial del medio de impugnación aludido, tal y como lo señaló esta Sala en providencia CSJ AL 4073-2019, rad. 83789, en donde se memoró la CSJ AL 1184-2017: […] De otro lado, en los eventos en que la sentencia del Tribunal esta soportada en varios......