AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00016 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219747

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00016 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1451-2019
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteT 00016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AHL1451-2019

Radicación n.° 00016

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, este Despacho resuelve la impugnación interpuesta por J.E.H.A.; contra la providencia emitida el 11 de abril de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., denegó por improcedente el amparo de hábeas corpus formulado por el accionante.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.E.H.A., interpuso acción constitucional de hábeas corpus, en la que solicitó se le concediera la libertad inmediata, alegando que el 22 de mayo de 2017, fue privado de su libertad sindicado del delito de homicidio de grupo armado, y por orden de la Fiscalía 27 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, la que pidió apoyo a la Fiscalía 4 Especializada de S.M..

Que en su caso se efectuaron las audiencias concentradas, donde le impusieron medida de aseguramiento, la que se encuentra cumpliendo en el centro carcelario R. de Bastidas de S.M..

Refirió el detenido, que su proceso está radicado con el número 6912841, bajo la Ley 600, que le han hecho una única audiencia, y hasta ahora nunca ha visto a un juez.

Contó en su escrito, que solo ha visto a la D.M.V.Q., quien se presentó al centro penitenciario donde se encuentra detenido, con el objetivo de entrevistarlo personalmente, y que esto sucedió el 1° de marzo del año en curso.

Manifestó, que la privación de su libertad, es prácticamente un secuestro, ya que las autoridades no tienen ninguna prueba, por la cual lo puedan tener en prisión.

Con base en lo expresado, solicitó mediante este amparo, lo siguiente:

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicito de manera atenta se ordene restaurar mi derecho constitucional fundamental a la libertad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, mediante proveído del 10 de abril de 2019 (folio 14), admitió la presente acción en contra de la Fiscalía 27 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá.

Ordenó oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de S.M., indagando en cuales despachos judiciales de conocimiento, se siguen procesos penales contra el actor, y su correspondiente estado; y, que en caso de respuesta positiva identificando algún despacho, se ordene oficiar por secretaría a las autoridades judiciales mencionadas, con el fin de que los respectivos titulares de estos, se pronuncien sobre los hechos que sustentan este amparo, además, si han sido presentadas solicitudes de libertad por vencimiento de términos en favor del accionante.

Se ofició también al centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, con el fin de establecer si en esos despachos, cursa actuación de vigilancia de sanción penal impuesta a H.A.; a la Fiscalía 27 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, para que rindiera informe detallado de los hechos de la demanda; a la Fiscalía 4 Especializada de S.M., para que se pronunciara si tenían alguna actuación de vigilancia de sanción penal en contra del referido ciudadano y que se manifestara igualmente sobre estos hechos; y en igual sentido se peticionó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar; y por último, se ofició al INPEC, solicitando la cartilla biográfica y copia de toda la actuación que tuviesen sobre el detenido J.H.A..

Dentro del término concedido, el Centro de Servicios Judiciales del S.A.P. de S.M., respondió en el sentido de que su búsqueda, no arrojó ningún resultado positivo.

El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, hizo claridad en cuanto el actor, fue condenado a la pena de 40 meses de prisión, mediante sentencia del 24 de julio de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en razón del programa de descongestión Ley 1424 de 2010 (folios 40 y 41).

El Fiscal 56 de la Dirección Especializada contra Violaciones de los Derechos Humanos, de nivel central de la Fiscalía General de la Nación, respondió con un detallado recuento, sobre la situación actual de H.A., a la que nos referiremos más adelante en esta providencia (folios 60 a 65).

Igualmente contestó, la Coordinadora de la Unidad de Fiscalías Especializadas de S.M., manifestando que atendiendo despacho comisorio, el 22 de mayo de 2017, participó en diligencia de indagatoria del hoy accionante.

A su turno, el INPEC, allegó la cartilla biográfica del interno, y copias de las sentencias respectivas.

En su providencia del 11 de abril de 2019, el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., hizo un recuento sobre el sustento de la presente solicitud, se refirió al trámite surtido en esa instancia, e hizo una sinopsis sobre los pronunciamientos de las entidades vinculadas a la acción constitucional, para luego entrar en las respectivas consideraciones, refiriéndose en principio a la jurisprudencia que respalda el habeas corpus, las clases existentes de este amparo, y finalmente, dejando en claro, que esta acción no puede utilizarse entre otras situaciones, para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben hacerse las respectivas formulaciones de petición de libertad.

Luego de las generalidades y consideraciones anteriores, frente al caso concreto expuso que, según los argumentos sometidos a estudio en esta protección constitucional invocada, la misma no estaba llamada a prosperar, en virtud de que «antes de presentar la acción de hábeas corpus, el actor J.H.A., tiene que acudir primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, dado que si no se cumple esta condición, no es procedente dicha acción Constitucional ya que esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario».

Con base en lo anterior, el ponente encontró que, como la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la profirió la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos, «se tendría que frente a la Fiscalía 27 Especializada de Derechos Humanos, contra la cual se dirigió la acción, no se podría pregonar un actuar en contra de la libertad del demandante», lo cual torna en improcedente la acción de Hábeas Corpus interpuesta, razón suficiente para:

PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción constitucional de Habeas Corpus postulada por J.H.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por la parte actora, tal como se desprende de la documental visible a folio 135 del plenario, donde está escrita de puño y letra la palabra «impugno», sin expresar ningún argumento que soporte su inconformidad con la decisión notificada.

Mediante proveído del 11 de abril del corriente año, el Tribunal mencionado, dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala de Casación Laboral.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero precisar que el hábeas corpus en su condición de derecho fundamental y acción protectora de la libertad personal, es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella producen autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, y como lo ha precisado reiterada jurisprudencia de esta Corporación, puede ser invocado cuando i) la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ii) la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.

El primer caso, tiene ocurrencia cuando a una persona se le restrinja la libertad sin el lleno de los requisitos que exige la ley al respecto, como lo es, verbigracia, la falta de una orden previa de la autoridad competente cuando ello es necesario, salvo el hecho de ser sorprendida en situación de flagrancia; el segundo, se presenta cuando no se resuelve su situación jurídica dentro de los términos legales o permanece detenida más del tiempo establecido en la Constitución y la ley.

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