AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00001-01 del 15-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842221958

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00001-01 del 15-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00001-01
Fecha15 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC018-2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


AHC018-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00001-01


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).-


Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el 9 de enero pasado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Manuel Alejandro C.U. contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP.


ANTECEDENTES


1. El reclamante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario para los miembros de las Fuerzas Militares ubicado en el municipio de Bello, Antioquia, elevó solicitud de hábeas corpus, señalando, en esencia, que desde el 15 de noviembre de 2013 se encuentra purgando las condenas que le fueron impuestas por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializados de Medellín, las que actualmente están siendo vigiladas por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.


Que como fue condenado «con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno», aceptó acogerse de manera «libre y espontánea al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz», suscribiendo la respectiva acta de compromiso.


Aduce que aunque el 8 de agosto de 2018 solicitó la libertad transitoria, anticipada y condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, solo hasta el 20 de noviembre siguiente su caso fue asignado a la Magistrada H.P.B.P. de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, quien avocó su conocimiento mediante la Resolución No. 00212 de esa misma data.


Finalmente refiere, que aunque ratificó su solicitud ante dicha autoridad el 27 de noviembre pasado, a la fecha no ha existido pronunciamiento alguno al respecto, pese a que, dice, «la resolución de estos asuntos opera casi de inmediato», razón por la cual que considera que su reclamo debe ser atendido a través de este mecanismo constitucional (fls. 2 a 7, cdno. 1).


2. Frente a lo pedido, uno de los Magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz informó, luego de hacer un recuento del procedimiento establecido en la ley 1820 de 2016 para la aplicación de la libertad anticipada, condicionada y transitoria y/o el traslado a Unidad Militar de los miembros de la Fuerza Pública, que el caso del señor C.U., a quien le correspondió el No. 218 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra desde el 20 de noviembre de 2018 en dicha dependencia a efectos de realizar todos los trámites de verificación o modificación del listado enviado por la citada Cartera...

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