AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56568 del 15-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842224004

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56568 del 15-07-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56568
Fecha15 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL1096-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

ATL1096-2019

Radicación n.° 56568

Acta Extraordinaria 60

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de julio de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por R.F.H. contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante la cual se sancionó al BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

  1. ANTECEDENTES

R.F.H. instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y dignidad humana.

Indicó que, en febrero de 2017, presentó acción de tutela con el fin de que le fueran prestadas «las atenciones médicas necesarias por las patologías adquiridas en ocasión al servicio prestado al Ejército Nacional pues la Dirección de Sanidad del Ejército no le estaba garantizando la continuidad de los tratamientos necesarios hasta mi recuperación».

Mediante sentencia de 8 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo pretendido y ante la impugnación presentada por el accionante, la Sala de Casación Laboral profirió sentencia el 22 de marzo de 2017, en la que ordenó:

PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por R.F.H. contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud del accionante. Para el efecto se ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Ejército Nacional, a través de quien corresponda, suministre de manera inmediata, si aún no lo ha hecho, al señor R.F.H., la atención médica, necesaria para la recuperación de su salud, hasta cuando esta se encuentre restablecida, pero en el entendido de que el interesado contará con los servicios de salud que requiera solamente para la atención de las afecciones derivadas de las lesiones sufridas en servicio activo.

El accionante alegó el incumplimiento de la sentencia, por lo que promovió incidente de desacato, de ahí que, el 7 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio apertura al trámite y ordenó «REQUERIR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas al recibo de la comunicación correspondiente, informe las acciones que ha ejecutado para dar cumplimiento a la sentencia de tutela en cita […]».

Por auto de 18 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá abrió incidente de desacato contra el M. General J.A.D.G. o quien haga sus veces en condición de Director de Sanidad del Ejército, para que en un término perentorio de tres (3) días aportara prueba del cumplimiento de la orden judicial; así mismo ordenó requerir al Comandante del Ejército Nacional, M. General R.G.N. o quien haga sus veces, en calidad de superior jerárquico del responsable, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas al recibo de la comunicación correspondiente, hiciera cumplir el fallo de tutela e iniciara el trámite disciplinario.

Mediante proveído de 4 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ante el silencio por parte de los accionados, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Marco V.M.N. por desacato e imponer una sanción de arresto de dos (2) días y multa de un (1) SMMLV.

Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta.

II. CONSIDERACIONES

La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.

El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible...

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