AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02505-00 del 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842225267

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02505-00 del 08-08-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC3150-2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02505-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Neiva
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha08 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC3150-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02505-00


Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Quinto de Familia Oral de Neiva (Huila) y Veintitrés de Familia de Bogotá D.C., para conocer del juicio ejecutivo de alimentos impulsado por L.G.T.M. frente a Jesús Ever Rojas Vieda.


1 ANTECEDENTES


1.1. P. y causa petendi. La demandante, en representación de su menor hijo Mateo Rojas Trujillo, nacido el 28 de abril de 2003, acude ante la jurisdicción con el fin de que se ejecute la sentencia de 23 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Quinto de Familia Oral de Neiva, en cuya virtud se estableció a favor de aquél y a cargo del convocado la obligación de pagar una suma de dinero por concepto de alimentos.




1.2. Determinación de la competencia territorial. La radicó en los juzgados de familia de Bogotá, “(…) en virtud de que el domicilio del demandante y de su menor hijo (…)” estaban allí, “(…) además es competente a prevención porque el actual domicilio de los demandados [era] esa ciudad capital”.


1.3. El despacho destinatario. En auto de 5 de junio de 2019 (fols. 33-34) se sustrajo de atender el asunto aduciendo, con apoyo en el artículo 306 del Código General del Proceso, que “(…) en el caso de marras, los alimentos que se pretenden ejecutar fueron fijados por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva Huila, tal como se evidencia en el documento anexo y base de la presente ejecución (…)”.


Con estribo en ello, remitió a los jueces de esa capital el expediente.


1.4. El juzgado receptor. En proveído de 12 de julio siguiente (fol. 39), de igual manera se rehusó a gestionarlo, pues


“(…) en el caso que nos ocupa no es aplicable la regla según la cual el proceso de ejecución de alimentos de be tramitarse ante el juez de conocimiento a continuación y dentro del mismo expediente en que fue proferida la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del Código Procesal citado, habida cuenta que el alimentario vive en Bogotá con su progenitora, ciudad diferente a aquella en la que se adelantó el proceso de alimentos en donde se fijaron los mismos, por lo tanto el juez competente para conocer del asunto es un Juzgado de Familia de Bogotá, al tenor de lo...

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