AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105419 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842236285

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105419 del 09-07-2019

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1020-2019
Fecha09 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105419



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP1020-2019

Radicado N° 105419

Acta No. 163



Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala decide el incidente de desacato promovido por HERNANDO GUTIÉRREZ, ante el presunto incumplimiento al fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad.




ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 28 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia –STC3908-2019- resolvió revocar la sentencia de 19 de febrero de este año mediante la cual esta Sala negó la acción de tutela promovida por HERNANDO GUTIÉRREZ para, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, vulnerados por la Sala de Casación Laboral al conocer del recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario laboral promovido por aquél contra EMCALI EICE ESP, a efectos de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación, en consecuencia, ordenó:


«Dejar sin valor ni efecto la sentencia de casación proferida el 2 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y, se ordena que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, profiera un nuevo pronunciamiento a través del cual resuelva el recurso extraordinario de casación planteado por el tutelante contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso que H.G. promovió contra EMCALI E.I.C.E. E.S.P., atendiendo los parámetros plasmados en esta providencia».


2. El 18 de junio de 2019, el accionante informó que la orden dispuesta en la mencionada sentencia de tutela no ha sido cumplida, solicitando en consecuencia tomar las medidas pertinentes al respecto.


3. A través de auto del 25 de junio de 2019 se abrió formalmente el trámite incidental de desacato, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, para el efecto, fueron vinculados los Magistrados que componen la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por ser los llamados a cumplir el fallo de tutela.


4. Mediante informe secretarial de 4 de julio de 2019, se remitieron nuevamente las diligencias al despacho, evidenciándose las respuestas emitidas por los funcionarios accionados, quienes dan cuenta del cumplimiento...

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