AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02841-00 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239940

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02841-00 del 17-09-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02841-00
Fecha17 Septiembre 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3923-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC3923-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-02841-00

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha.

I. ANTECEDENTES

1. La Sociedad La Muela S.A.S, formuló demanda ejecutiva singular contra Carrocerías El Sol S.A.S, a fin de que ésta cancelara las sumas dinerarias contenidas en las facturas base del cobro y sus respectivos intereses moratorios.

2. En el libelo incoativo se manifestó que la competencia se radicada, por el lugar del cumplimiento de la obligación y la vecindad de la demandada. De igual forma, se señaló la prestación se acordó se pagaría en la capital. [Folios 4 y 5, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, que en auto de 25 de junio de 2019, lo inadmitió a fin de que se precisara, entre otras cosas, «el domicilio de la compañía demandada».

4. En memorial presentado el 4 de julio de 2019, se indicó que el domicilio de la demandada era Soacha, Cundinamarca.

5. En virtud de lo anterior, en proveído de 9 de julio de 2019, se rechazó el libelo con sustento en que tanto la vecindad de la ejecutaba, correspondía a otro sitio.

6. Al ser nuevamente repartido, su tramitación concernió al Juzgado Segundo Civil Municipal de la referida localidad, que en providencia de 13 de agosto de 2019, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que la ejecutante señaló que escogía la competencia por el lugar de cumplimiento de la obligación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, sitio que se acordó sería en «Bogotá», por tanto, no podía asumir la controversia. [Folio 39, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para dirimirlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».

A su vez, el numeral 3º de la referida disposición preceptúa: «En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita» (Subrayado fuera del texto).

De la inteligencia de la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado. Sin embargo, tratándose de los procesos a que da lugar una obligación contractual o que involucre títulos ejecutivos, entre ellos como una especie los títulos valores, es también competente el juez del lugar en el que deben cumplirse las obligaciones acordadas, como por aquél que ejerza jurisdicción en el sitio en que está avecindado el convocado al pleito, de acuerdo con la elección que realice el actor.

Y es que si bien no se puede confundir la noción de «título ejecutivo con título valor», pues se trata de documentos que conceptualmente se encuentran regidos por principios y características jurídicas que los diferencian e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR