AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00043 del 29-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 00043 |
Fecha | 29 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHL3002-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AHL3002-2019
Radicación n.° 00043
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó el apoderado judicial de LUIS EDUARDO AGUILAR RODRÍGUEZ, en contra del JUZGADO TREINTA Y DOS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI.
- ANTECEDENTES
Manifiesta el procurador judicial de confianza del accionante, que este fue capturado el 29 de junio de 2018, inculpado por el delito de lavado de activos, por el que fue vinculado al proceso con radicado nº. 11001-60-00096-2016-00155 que cursa en el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali; que el procesado fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en la privación de la libertad, mediante decisión adoptada el 1º de junio de 2018 por el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.
Relata que la Fiscalía 11 de la Unidad Especializada de Lavado de Activos de Bogotá, presentó escrito de acusación el 28 de septiembre de 2018; que por haber transcurrido un lapso superior a los 240 días de que trata el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 904 de 2004 para que se iniciara la audiencia de juicio oral, solicitó la libertad de su agenciado por vencimiento de términos, la cual correspondió decidir al Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el que fijó fecha para el 6 de junio del año que avanza, aplazada para el 12 de ese mismo mes, a petición de la Fiscal mencionada.
Cuenta que en la fecha señalada, dicho juzgado negó la solicitud de libertad por no encontrase vencidos los términos aludidos, en tanto descontó los periodos de vacancia judicial (22 días), semana santa (7 días) y el paro judicial que se produjo entre el 25 de abril y el 28 de mayo de esta anualidad (32 días), convocado por Asonal Judicial, decisión que fue apelada, siendo confirmada por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de Cali el 11 de julio de este año.
Afirma que ante la tardanza en la resolución del recurso de alzada, presentó nueva solicitud de libertad de su defendido por la misma causa (vencimiento de términos) el 2 del presente mes, asignada al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el que para resolver fijó fecha de audiencia para el 11 de este mismo mes, día en que la suspendió a petición de la Fiscalía, y en su lugar señaló para su continuación el día 17 hogaño, jornada en la que se presentó asamblea permanente convocada por Asonal Judicial.
Dice haber agotado las acciones pertinentes para obtener la libertad de su mandatario judicial, puesto que su privación se ha mantenido por 293 días, sin que pueda imputarse maniobras dilatorias de la defensa o eventos irresistibles como caso fortuito o fuerza mayor.
El 18 de julio del año que avanza, luego de avocar conocimiento una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, ordenó vincular al Centro Penitenciario Villahermosa, al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado, al Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de la ciudad de Cali, y a la Fiscalía 11 de la Unidad Especializada para el Lavado de Activos de Bogotá.
En respuesta, el mencionado Centro Penitenciario Villahermosa de Cali, por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y...
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