AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74706 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245376

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74706 del 22-05-2019

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente74706
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2071-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL2071-2019

Radicación n°74706

Acta n° 18


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por J.C.M.F., contra la sentencia de ocho (8) de marzo de dos mil dieciseis (2016), dictada por la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a IMC INDUSTRIAS METÁLICAS CORTÉS LTDA., con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63, y proceder a su calificación.


  1. ANTECEDENTES


July Carolina Monroy Fandiño, promovió demanda ordinaria laboral contra IMC Industrias Metálicas Cortés Ltda., con el fin de que se declarara que tenía derecho al reconocimiento de ciento ochenta (180) días de salario, conforme a lo estipulado en el inciso 3° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, como consecuencia de la ineficacia del despido; así mismo, los salarios y prestaciones generados desde tal fecha, la sanción por la no consignación de las cesantías e intereses, los perjuicios morales en virtud del accidente de trabajo por culpa del empleador, ocurrido el 6 de abril de 2009, el cual se generó al romperse un disco de la pulidora, que le causó un trauma cortante y contundente en la rodilla izquierda y un trauma de tejidos blandos superficiales en la mano derecha; la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


El Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante fallo del veintiocho (28) de agosto de dos mil quince (2015), condenó a la demandada al pago de los ciento ochenta (180) días de salario a título de indemnización debidamente indexados, de conformidad con lo previsto en el art. 26, inciso 3° de la Ley 361 de 1997, pero la absolvió de las demás súplicas. En todo caso, le impuso a dicha parte las costas de esa instancia.


Dicha decisión fue apelada por ambas partes en lo que les fue desfavorable.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante pronunciamiento del ocho (8) de marzo de dos mil dieciseis (2016), decidió revocar parcialmente la decisión de primera instancia que absolvió a la demandada de la culpa patronal, para en su lugar, condenarla al reconocimiento y pago de $10.341.810, o 15 smmlv, por concepto de perjuicios morales. En lo demás confirmó la sentencia de primer grado y le impuso las costas de la alzada a la pasiva.


Contra la precitada decisión, la parte actora interpuso el recurso de casación, que concedido por el juez colegiado, fue admitido por esta Corporación.


En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario de la señora J.C.M.F., visible a folios 12-20 del cuaderno de la Corte, luego de hacer un resumen de los hechos del proceso, reseñar el contenido de la parte resolutiva del fallo del Tribunal, solicitó que se «C. parcialmente la Sentencia de segundo grado de fecha 8 DE MARZO DE 2016, en cuanto A QUE, SI BIEN REVOCÓ PARCIALMENTE RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO, Y MANTENIENDO LA CONDENA ANTERIOR POR DESPIDO INJUSTIFICADO, la indemnización que se fijó, en 15 smmlv, es a todas luces inconsistente con los perjuicios causados con el accidente de trabajo ocasionado por cupa grave del patrón. Que al constituirse en sede de instancia se sirva CONFIRMAR los numerales “PRIMERO, TERCERO y CUARTO de la parte resolutiva del fallo del juzgado 12 laboral, por virtud del cual CONDENÓ a la demandada al pago de los 180 días de salario a favor del actor y condenó en costas a la demandada. E igualmente se sirva modificar la condena impuesta por el Ad-quem respecto al valor a pagar al actor por la indemnización de perjuicios por la culpa comprobada del patrón en el accidente de trabajo acecido a mi prohijada.”.


Propuso un...

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