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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67155 del 27-11-2019

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente67155
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5517-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL5517-2019

Radicación n.° 67155

Acta 43

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la solicitud de desistimiento de las pretensiones accesorias de la demanda, presentada por el apoderado de la demandante M.D.S.C.R., recurrente en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

I.ANTECEDENTES

M.d.S.C.R., promovió demanda ordinaria laboral contra C.S.P. y C., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su hijo Á. de J.R.C.; mesadas adicionales; indexación; intereses moratorios, y las costas del proceso.

La demanda correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, el cual, el 26 de noviembre de 2013, condenó al pago de la pensión de sobrevivientes desde el 21 de noviembre de 2010; fustigó en costas a la pasiva, y la absolvió de las demás pretensiones formuladas en su contra.

Al resolver los recursos de apelación propuestos por las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de abril de 2014, confirmó la sentencia proferida por el juez de primer grado, excepto en lo relativo a los intereses moratorios, asunto que decidió revocar, y en su lugar, condenó al reconocimiento de los mismos desde el 25 de julio de 2002 y hasta que se verifique el pago de la obligación.

Inconforme con dicha decisión, el apoderado de la entidad convocada a juicio, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Corporación, mediante auto del 10 de septiembre de 2017, y se dispuso correr el traslado a la recurrente Colfondos, quien dentro del término legal presentó la respectiva sustentación.

Luego, el 8 de octubre de 2019, mediante memorial suscrito por el apoderado de la parte opositora M.d.S.C.R., presentó «desistimiento y renuncia al pago de las condenas presentes y futuras en contra de COLFONDOS S.A, por concepto de indexación, intereses moratorios presentes y futuros, costas judiciales y agencias en derecho presentes y futuras, que se causen o que se llegaren a causar dentro del proceso de la referencia».

Adujo, también, «En lo que respecta a la pretensión principal, Colfondos S.A. reconocerá e incluirá en nómina de pensionados a la demandante, reconociendo de manera definitiva la pensión de sobrevivientes».

  1. CONSIDERACIONES

Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra:

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

[…]

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

[…]

Así las cosas, se acepta el desistimiento parcial de las pretensiones...

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